REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
197° Y 148°

CAUSA N°: 9U-281-08
RESOLUCIÓN N° 031-08
La presente causa se dio inicio en virtud de la Querella Acusatoria, presentada por los Abogados FRANKLIN GUTIERREZ Y AURA BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 69.833 y 40.735, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN; VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA Y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad N° 7.770.043, 18.384.163 y 16.781.096, respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, con residencia en la villa Alta Vista, casa N° 13, ubicada en la avenida Milagro norte, frente a la panadería Girasol, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS MARIA CHACIN ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.53.235, domiciliado en esta ciudad del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia y reside en la siguiente dirección: Sector Gallo verde, calle 99E, casa N° 49ª-44, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal.
En fecha 31 de Marzo de 2008,la acusación interpuesta fue Admitida previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, una vez proveído el ciudadano acusado de abogado defensor que le represente en juicio DR GERARDO PARRA, se fijo la Audiencia de Conciliación, indicándose como fecha el día 06 de junio de 2008, día en la cual se llevo a efecto dicha audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 409º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llego a un acuerdo, en el cual se acordó conciliación entre el ciudadano JESUS MARIA CHACIN ZERPA y las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, el cual consiste en la obligación por parte del querellado JESUS MARIA CHACIN ZERPA, de publicar en el diario panorama disculpas a las querellantes, fijándose el lapso de una semana a partir de la presente fecha hasta el viernes 13-06-08, en los términos expuestos en copia escrita a mano anexa a la causa, y de no cumplir con esa obligación en el lapso establecido se acordaría fijar posteriormente Juicio Oral y Público.
En fecha 18 de junio de 2008 el abogado defensor del acusado Dr GERARDO PARRA consigna ejemplar del diario el panorama de fecha jueves 12 de junio de 2008, dentro del lapso legal preestablecido, donde aparece publicada las disculpas ofrecidas en los siguientes términos “Yo JESUS MARIA CHACIN ZERPA, con cédula de identidad numero V-5.053.265, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expresamente manifiesto que, en virtud de haber emitido algunos conceptos que pudieran considerarse lesivos al honor y reputación de las ciudadanas GISELA CHACIN, VIVIANA CHACIN y VANESSA CHACIN , públicamente manifiesto mi disculpas a los mismos, a los fines de la correspondiente conciliación. Así lo expreso en Maracaibo a los once días del mes de junio del presente año”.
Verificado como ha sido el cumplimiento del compromiso adquirido por el querellado, de disculparse públicamente se considera extinguida la acción penal ya que ha operado el perdón del ofendido, por haberse llegado a dicho acuerdo entre las partes. ASI DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal a favor de JESUS MARIA CHACIN ZERPA, por la comisión del Delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 409, 25 última aparte y 318 ordinal 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose remitir al archivo la presente causa, cumplido el plazo legal correspondiente Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ DËCIMO DE JUICIO

DRA: DORIS CH NARDINI R

EL SECRETARIO

ABG: RICARDO MORALES

En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 31-08 en el libro de registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Juicio durante el presente año, y se publico en la sede del Juzgado,.-

EL SECRETARIO

ABG: RICARDO MORALES