IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado: ELY RAMON REYES ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia titular de la cédula de Identidad No. 14.167.425, de 22 años de edad, soltero, de oficio Taxista hijo Alcides Candelario Reyes y Eloina de la Cruz Arguello de Reyes, residenciado en el Barrio José Ali Lebrúm, avenida 121B, No. 79C-83, avenida Los Lirios, cerca de La Confitería Yulimar. Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISE (26) DÌAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION AGRAVADA, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 460, 378, 175 y 259 todos del Código Penal, en perjuicio de la occisa WENDY CAROLINA MORALES F.....