Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCIA, Colombiano, natural de Piojo Atlanta, nacido en fecha 07-01-1957, de 44años de edad, Estado Civil casado, de 44 años, de profesión u oficio Cauchero, titular de la cedula de identidad N° E-83.396.161, hijo de LEONOR VILLANUEVA y DANIEL GARCIA residenciado en vía a la concepción invasión jaguey de vera , al lado de una venta de coco, casa N° 107 tipo rancho del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido .....