REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 06 de Junio del 2008

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

En el día de hoy, viernes seis (06) de Junio del 2008, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio, actuando de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia, Oral de Conciliación de conformidad con el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 9U-281-08, seguida en contra del ciudadanos JESUS MARIA CHACIN ZERPA, según acusación privada interpuesta por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ Y AURA BARRIOS, actuando como Apoderados Judiciales de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, quienes acusan al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal Noveno de Juicio de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de este Despacho ubicada en el 2do piso Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, acompañada por la secretaria de sala ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. La Juez de Juicio declara ABIERTA LA AUDIENCIA solicitando a la Secretaria de la sala verificar la presencia de las partes, observándose la presencia de los ciudadanos Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, el acusado JESUS MARIA CHACIN ZERPA, acompañada de su defensa Privada, Abog. JOSE GERARDO PARRA DUARTE. Seguidamente la Juez de este Despacho, una vez verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a las partes presentes que deberán conservar la mayor disciplina y guardar silencio, haciendo una breve explicación del motivo de la audiencia y de seguida concede el derecho de palabra al Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, quien expuso: En conversaciones sostenida con mis clientes, a quien se les a afectado el honor y situación social, por lo que considera que le debe ser resarcido el daño moral a través de los medios de comunicación, a fin de que se retracte públicamente, es todo”. Seguidamente la Juez le concede la palabra a las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, quien procedió a manifestar lo siguiente “Nosotras lo que queremos es que el ciudadano no se meta mas con nosotras y nos pida una disculpa pública en el diario Panorama, y que el Tribunal le fije un lapso para que publiqué la misma, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JESUS MARIA CHACIN ZERPA, imponiéndola del motivo de su comparecencia, exponiendo: Bueno si eso es lo que quieren ellas yo ni las miro ni me meteré mas con ellas porque yo ni siquiera se donde viven y bueno haré las disculpas públicamente en el diario panorama, es todo” Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE, quien manifestó:” vista la exposición realizada por mi representado se hará pública las disculpas mediante el diario panorama, el cual expresara modelo que se anexa en copia, en el lapso se fije el Tribunal. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal decreta el acuerdo de conciliación entre el ciudadano JESUS MARIA CHACIN ZERPA y las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 409 Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación por parte del querellado de publicar en el diario panorama disculpas a las querellantes, fijándose el lapso de una semana a partir de la presente fecha hasta el viernes 13-06-08, en los términos expuestos en copia escrita a mano anexa a la presente causa, y de no cumplir con esa obligación en el lapso establecido se acuerda fijar posteriormente Juicio Oral y Público en su oportunidad, procediendo la Juez del despacho a proceder de inmediato a leer la parte Dispositiva de la decisión dictada en la presente causa. Este Tribunal Noveno en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara la CONCILIACIÓN entre el ciudadano JESUS MARIA CHACIN ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.235, y domiciliado en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y las ciudadanas GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN, VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, fijándose el lapso de una semana a partir de la presente fecha hasta el viernes 13-06-08, y de no cumplir con esa obligación en el lapso establecido se acuerda fijar posteriormente Juicio Oral y Público en su oportunidad. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando registrada la presente decisión bajo el No.029-08. Siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m), se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENA DE JUICIO.

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
EL APODERADO JUDICIAL

ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ.
LAS QUERELLANTES

GISELA DEL CARMEN AYALA DE CHACIN,

VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA

VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JOSE GERARDO PARRA DUARTE


EL QUERELLADO,

JESUS MARIA CHACIN ZERPA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA .


DNR/lohana
CAUSA No. 9U-281-08