REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 06 de junio de 2008
198° y 149°



CAUSA No. 9U-141-06
DECISIÓN: 22-08
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO: CARLOS SEGUNDO GARCIA, Colombiano, natural de Piojo Atlanta, nacido en fecha 07-01-1957, de 44años de edad, Estado Civil casado, de 44 años, de profesión u oficio Cauchero, titular de la cédula de identidad N° E-83.396.161, hijo de LEONOR VILLANUEVA y DANIEL GARCIA residenciado en vía a la concepción invasión jaguey de vera, al lado de una venta de coco, casa N° 107 tipo rancho del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: N° 5. ABOG. JESUS YEPES, Defensor Público.

FISCAL: Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Público, ABOG. JHOVAN MOLERO.

VICTIMA: ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REYES.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 28 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 5: 00 horas de la tarde, cuando legaba la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REYES a su residencia se encontró con el ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCIA VILLA, quien es su esposo y totalmente alterado le dijo que donde estaba y ella le respondió que se encontraba en casa de ERIKA comprando unas galletas, quien vive cerca de su casa y el entonces comenzó a decirle toda clase de barbaridades y le dio un puñetazo en el rostro y en ese momento se interpuso su hijo CARLOS, menor de siete años de edad y ella salio corriendo para el patio y el salio persiguiéndola con un palo de escoba y comenzó a darle palazos como pudo se le escapó y el comenzó a decirle que la iba a matar, ella se fue corriendo al comando móvil de polimaracaibo y solicito una patrulla haciendo acto de presencia los oficiales DIONISIO SOTO, placa 0811, ALBERTO PARRA placa 0849 quienes lograron aprehender al ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCIA VILLA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 09 de Noviembre de 2006, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, se procede a escuchar a las partes. Al momento de concedérsele la palabra a el fiscal undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor CARLOS CHOURIO, quien presento formal acusación en contra de CARLOS SEGUNDO GARCIA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REYES, solicitando sea admitida la misma así como lo medios probatorios promovidos. Se le concedo el derecho de palabra a la defensa pública N° 5 ABOG. JESUS YEPES, Defensor Público “Mi defendido desea acogerse a uno de los modos alternativos a prosecución del proceso, por lo cual solicito se le conceda el derecho de palabra para que el mismo en viva voz y libre de coacción y apremio así lo manifesté”. Se procedió a explicarle al imputado el contenido de la acusación, así mismo se le impuso de los modos alternativos a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndole la posibilidad de admitir los hechos según la Institución de Admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar refiere “Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que de ser acordada la Suspensión Condicional del proceso, me imponga este tribunal, así mismo ofrezco como reparación simbólica las disculpas a la señora ZENAIDA JOSEFINA GARCIA que es mi esposa”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima ZENAIDA JOSEFINA GARCIA quien refirió “Yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional de proceso y acepto la disculpa que me ofreció mi esposo”. Por lo que este juzgado de juicio una vez admitida la acusación procede a Suspender Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, dichas presentaciones deberá cumplirlas ante el delegado de prueba adscrito a la unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario que designe el Ministerio de relaciones interiores y justicia en la oportunidad que este funcionario indique, quien deberá comunicar a este tribunal cada tres (03) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha el día 06 de junio de 2008, estando presente la victima ZENAIDA JOSEFINA REYES, quien expuso: “él no se ha metido mas conmigo, es todo”, la representante del Ministerio Público Fiscal 08° (E) del Ministerio Público, ABOG. JHOVAN MOLERO, quien expuso: “Visto que el acusado de actas cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por cuanto la víctima ha manifestado que no se ha metido mas con ella y asimismo por cuanto consta en actas en el folio N° (84) constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indica que en fecha 09-11-06, finalizo el lapso de régimen de prueba impuesto de un (01) año, esta Representación Fiscal no se opone a que se le otorgue la Extinción de la Acción Penal, es todo”, se le concede el derecho de palabra a al ABOG. JESUS YEPES, Defensor Público N° 05, quien expuso: “Visto que mi defendido cumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, satisfactoriamente y por cuanto no se ha metido con la víctima y asimismo por cuanto consta en actas en el folio N° (84) constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indica que en fecha 09-11-06, finalizo el lapso de régimen de prueba impuesto de un (01) año, que fueron estas las obligaciones que le impuso el Tribunal en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-11-06, solicito que se le otorgue la extinción de la acción penal es todo”. En este mismo orden de ideas, verificado como ha sido por el tribunal que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el momento de concederse la medida y tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con las obligaciones impuestas, finalizando el régimen de prueba tal como se evidencia en actas en el folio N° (84) constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al determinase que cumplió con sus presentaciones y que no ha molestado a la víctima, y así mismo no se han dado situaciones similares a las que dieron origen al proceso, por lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado CARLOS SEGUNDO GARCIA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCIA, Colombiano, natural de Piojo Atlanta, nacido en fecha 07-01-1957, de 44años de edad, Estado Civil casado, de 44 años, de profesión u oficio Cauchero, titular de la cedula de identidad N° E-83.396.161, hijo de LEONOR VILLANUEVA y DANIEL GARCIA residenciado en vía a la concepción invasión jaguey de vera , al lado de una venta de coco, casa N° 107 tipo rancho del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado la presente decisión para que sea excluida de pantalla el referido ciudadano en lo relacionado con este delito. Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo seis (06) días del mes de junio de 2008. 197° de la Independencia 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO


Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 22-08

LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA