Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado NEIL SAIL SANDOVAL PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 13.252.553, hijo de Alba Hugo Sandoval y de Maria Pírela y residenciado en Barrio Maria Angélica Lusinchi casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado NEIL SAIL SANDOVAL PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 13.252.553, hijo de.....