REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de noviembre de 2017
205º y 155º


INTERLOCUTORIO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


CAUSA 8M-806-13 DECISION No. 206-17.

ASUNTO VP002-P-2012-009161

Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra del ciudadano JUAN LUÍS PÉREZ COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA GONZALEZ.
Se evidencia que en fecha 10-04-2012 fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control, el imputado de autos JUAN LUÍS PÉREZ COLINA y le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Organito Procesal Penal, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA GONZALEZ.
En fecha 18 de mayo de 2012, se levanto acta de constitución de fianza a favor del acusado JUAN LUÍS PÉREZ COLINA imponiéndole las siguientes obligaciones 1) presentaciones cada quince (15) días y 2) Prohibición de salida del país sin autorización del tribunal.
En fecha 16 de Enero de 2013, se realizo audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control en el cual se le mantuvo la medida cautelar al acusado JUAN LUÍS PÉREZ COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA GONZALEZ.
Posterior a ello en fecha 05 de abril del año 2013 se recibió dicha causa por ante este tribunal fijando la realización del juicio oral y publico para la fecha 06 de mayo del año 2013, a las 09:30am de la mañana. Desde entonces el tribunal libro las correspondientes boletas de citaciones a su domicilio informando sus familiares que el mismo esta detenido a la orden del tribunal sexto de ejecución en la causa signada bajo el Nº 6E-2143-14 en la comunidad penitenciaria de coro, posteriormente se libro oficio a la comunidad penitenciaria de coro solicitando el traslado del acusado en reiteradas ocasiones a los actos fijados y el mismo no acude, asimismo se oficio al tribunal sexto de ejecución el estado de la causa del acusado informando el referido juzgado que se encuentra detenido por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y que pese al quantum de la penal el penado continua privado de libertad recluido en la comunidad penitenciaria de coro a la orden de ese juzgado, por cuanto no ha superado su conducta transgresora de acuerdo a las evaluaciones que le han sido realizadas; sin embargo el único computo que se le ha realizado consta que desde el 07/01/2017 opta a la LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBRAR ORDEN DE APREHENSION del mismo remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, de igual formar se ordena oficiar al tribunal sexto de ejecución y a la comunidad penitenciaria de coro informando lo decido. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA

ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 206-17 del libro respectivo, se ordena expedir BOLETA DE APREHENSION y remitirla con oficio.-
LA SECRETARIA

ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA