Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, defensor publico 30° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado ALEJO ALBERTO MONTERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de MISAEL SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 08 de control, en audiencia oral celebrada en fecha 20-06-2014, que le fuera impuesta en fecha 07-04-2014, la Medida Cautelar de Privación Judi.....