REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2016
206° y 157°

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON
ADMISION DE HECHOS


CAUSA Nº. 8J-1017-16 DECISION Nº 203-16

ASUNTO VP03P2015037357

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de 2016, siendo las diez y cincuenta y cinco 10:55 de la mañana, se constituyó, previo lapso de espera, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Audiencia e Juicio oral y publico en la presente causa signada por el Tribunal bajo el alfanumérico 8J-1017-16 (VP03P2015037357), seguida contra de los acusados DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA y WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal presidido por la Juez DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañada de la Secretaria de sala, ABG. MARÍA JOSÉ ATENCIO CASTEJÓN. Se dio inicio a la Audiencia constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin y la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho el representante de la fiscalía 12° ABG. MARÍA ACOSTA, del representante de la víctima ABG. ANIBAL FARIAS, de la
Defensa Privada ABG. DAVID SEGUNDO DIAZ, de los acusados WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO y DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA, tomando la palabra el acusado DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se difiera el acto para el dia de hoy en virtud de encontrarme delicado de salud, es todo”. De igual forma solicito la palabra la defensa y quien expuso: “Ciudadana Juez con respecto a mi defendido WAGNER JOSE CONTRERAS CASTRO, solicito se realice la audiencia de juicio oral y publico para esta fecha, en virtud de haberme participado querer hacer uso de la figura de la admisión de los hechos, es todo”.Visto lo anterior, este tribunal vista la solicitud del acusado DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA acuerda LA DIVISION DE CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en relación al acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO y en relación al acusado DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA se acuerda el DIFERIMIENTO del presente acto el cual se fija para el LUNES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) MINUTOS DE LA MAÑANA. Seguidamente, la Jueza pasa a realizar la audiencia en relación al acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO y a tales efectos declara ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. El Tribunal deja constancia que el Tribunal hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal De seguidas, procedió la Jueza a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.


EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, procedió la Jueza a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, titular de la cedula de identidad 13.746.182, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 05/04/1977, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en sistemas y TSU en mecánica, hijo de José Antonio Contreras Prado y Carmen Elena Castro, domiciliado en carretera N, entre avenida 41 y 42 calle primero de mayo casa 8, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 0416-0615861, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que existen indicios que responsabilizan al hoy acusado en el delito indicado se va a demostrar la responsabilidad penal que tiene el acusado por la comisión del delito ante mencionado, así como las pruebas testimoniales y documentales ofertadas para ser escuchadas durante la audiencia de juicio oral que hoy se inicia. Por todo esto esta Fiscalia demostrara en el transcurso de este juicio que dicho ciudadano es culpable de los hechos que se narraron y demostraremos la culpabilidad por los referidos delitos, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DAVID SEGUNDO DIAZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mi defendido ciudadano WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO esta me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que tal delito fue admitido en la audiencia preliminar, en las mismas condiciones; en este mismo orden de ideas solicito ciudadana Juez que en virtud de no existir conducta predelincual por parte de mi defendido, solicito que para el cálculo de la pena a imponer, se calcule partiendo del límite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. Por ultimo ciudadana Juez solicito se me expida copias de la presente acta. Es todo”.


IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada defensora, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, el acusado se identifica como: WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, titular de la cedula de identidad 13.746.182, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 05/04/1977, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en sistemas y TSU en mecánica, hijo de José Antonio Contreras Prado y Carmen Elena Castro, domiciliado en carretera N, entre avenida 41 y 42 calle primero de mayo casa 8, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 0416-0615861, y quien seguidamente expone : “Yo admito los hechos que me imputa el Representante Fiscal del Ministerio Público, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley y estoy conciente de la renuncia a mis Derechos y de todas las Garantías Constitucionales que me asisten, es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal, hace el pronunciamiento: Seguidamente el Tribunal, hace el pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal resuelve lo siguiente: en Primer lugar vista la solicitud realizada en este acto por el Representante fiscal en donde ratificada el escrito de acusación fiscal interpuesto en contra del acusado de autos, así como la exposición de la defensa privada en donde manifiesta que su defendido quiere admitir los hechos y segundo lugar vista la exposición de la admisión de los hechos en forma voluntaria por el acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO; a quien previamente se les explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la misma la realizan en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos, con respecto al delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece la pena de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal solicitado por la defensa publica en cuanto el acusado no posee conducta predelictual, se procede a calcular la pena a imponer partiendo del limite inferior que el delito establece, esto es la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, por cuanto el acusado de autos ha admitido los hechos se procede a realizar la rebaja de ley establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la cual a su letra reza: “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente de 1/2 de la pena en virtud de encontrarse dentro de la limitante de ley. quedando la pena en definitiva en TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA de la presente causa en relación al acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO en virtud de su decisión de admitir los hechos en el día de hoy, y se fija la audiencia del acusado DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA para el dia LUNES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) MINUTOS DE LA MAÑANA SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, titular de la cedula de identidad 13.746.182, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 05/04/1977, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en sistemas y TSU en mecánica, hijo de José Antonio Contreras Prado y Carmen Elena Castro, domiciliado en carretera N, entre avenida 41 y 42 calle primero de mayo casa 8, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 0416-0615861, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se CONDENA al acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, titular de la cedula de identidad 13.746.182, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 05/04/1977, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en sistemas y TSU en mecánica, hijo de José Antonio Contreras Prado y Carmen Elena Castro, domiciliado en carretera N, entre avenida 41 y 42 calle primero de mayo casa 8, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 0416-0615861, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. QUINTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Concluyó siendo las 11:50 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO


EL FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MARÍA ACOSTA




LA DEFENSOR PRIVADO


ABG. DAVID SEGUNDO DIAZ

LOS ACUSADOS



DAYVIC JOSE ESTRADA ARTEAGA

WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA JOSÉ ATENCIO CASTEJÓN