Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Admitir la Querella Acusatoria incoada por los ciudadanos LOANNA BARRIOS Y NELSON CASTELLANO, actuando en representación del ciudadano RAMON EDUARDO ROMERO SIBADA, con domicilio en el sector san Sebastián, calle 126B casa 46ª-15 de Maracaibo del estado Zulia, en contra del Querellado JOSE CHACIN, Venezolano, natural de la C.I. 8.108.658 y con domicilio en la avenida Andrés bello, edificio Rubi, piso 7, apto 7_B de la Urbanización Las Palmas de Maracaibo del estado Zulia, acusación privada incoada por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, prevista y sancionada en los artículos 442 y 444 del código penal venezolano. Por lo que a partir del presente momento se le confiere a la víctima la condición de Querellante. N.....