Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, defensor publico 17° penal, actuando en su carácter de Defensor de JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMER RAFAEL RUIZ ORTEGA, quien solicita de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta de presentaciones cada sesenta (60) días, por alg.....