REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de julio de 2016
205º y 155º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON MANDATO DE ORDEN DE APREHENSION

CAUSA 8J-1026-16 DECISION No. 122-16.

ASUNTO VP03-P-2015-027815

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de julio del año 2016, siendo la2 12:00 meridiium, día y hora fijado por este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de llevar a efecto Juicio oral y publico en la presente causa signada bajo el alfanumérico No. 8J-1026-16 (VP03-P-2015-027815), seguida en contra del ciudadano DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la C.I. 18.394.563, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO. Se constituye este Juzgado presidido por la juez ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, y la secretaria de sala ABOG. DANEICI PEREZ GONZALEZ. Acto seguido se procede a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que el se encontraban en la sala el ABOG. ERNESTO ROMERO, observándose la inasistencia de la defensa privada de quien no hay constancia de notificación, de la victima quien delego en el Ministerio Público su representación en la audiencia preliminar, así como del ACUSADO DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ de quien tuvo conocimiento vía telefónica de parte del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), que el mismo se encontraba evadido de dicho centro policial desde el miércoles trece (13) de abril del año en curso lo cual fue informado al Juzgado primero de control,.
Acto seguido tomo la palabra el Representante de la Fiscalia 49 del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO, quien expuso: “Ciudadana Juez por cuanto fue informado al tribunal que el acusado de autos, DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la C.I. 18.394.563 se encuentra en la actualidad evadido de su centro de reclusión, solicito se sirva expedir ORDEN DE APREHENSION y remitirle con oficio al CICPC, a los fines de que se proceda a su captura para dar inicio al presente juicio oral y publico, es todo”.
Ahora bien, escuchada como ha sido la solicitud del Representante fiscal, asi como la inasistencia de la defensa privada, este tribunal antes de pronunciarse hace los siguientes argumentos:
Del riel de la presente causa se observa que en fecha 08 de septiembre del año 2015 fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acusado DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la C.I. 18.394.563, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO, y al cual le fue decretada MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, 265 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posterior a ello, en fecha 16 de octubre del año 2015 fue interpuesto escrito de acusación fiscal en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO, y por el cual en fecha 24 de febrero del año en curso se celebro audiencia preliminar en donde se ADMITIO en su totalidad de acusación fiscal en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO, así como se MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo.
Ahora bien, por cuanto fue informado a este tribunal vía telefónica por parte del Instituto de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) ante la falta de traslado del acusado de autos a este tribunal, de la FUGA de los calabozos del instituto de dicho acusado desde el 13 de abril del año en curso, razón por la cual no evidenciándose en actas la concesión de medida cautelar de libertad por el tribunal de control y manteniéndose vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado desde el 08 de septiembre del año 2015, y encontrándose fijada la realización de la audiencia de juicio oral y publico para el día de hoy, este tribunal acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, acordando DIFERIR la realización del presente juicio oral y publico en contra del acusado DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la C.I. 18.394.563, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO, ordenando LIBRAR ORDEN DE APREHENSION del mismo remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y al Instituto de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión del mismo con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos,este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, acordando DIFERIR la realización del presente juicio oral y publico en contra del acusado DERVIS JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la C.I. 18.394.563, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANETH DEL CARMEN CHIRINOS RUJANO, ordenando LIBRAR ORDEN DE APREHENSION del mismo remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y al Instituto de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión del mismo con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ERNESTO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. DENEICI PEREZ GONZALEZ