Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los acusados, de conformidad con el articulo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados REINALDO EMILIO PEROZO, ANTONIO JOSE VICUÑA SUAREZ, MARQUIN GALAN ZUÑIGA, LUIS ALBERTO GONZALEZ, EDIXON RICHARD FERNANDEZ IPUANA, Y MICHAEL DAVID MIRANDA LLERENA, v por la comi.....