En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados EDUARDO LUIS PIÑEIRO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I. 18.821.229, hijo de BLANCA HERNANDEZ y LUIS PIÑEIRO, y con residencia en el barrio en la polar, calle 181, casa N° 48Ñ-08, municipio San Francisco del Estado Zulia, y CARLOS GEOVANNY MORA PIÑEIRO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la C.I. 23.737.736, hijo de ELENA PIÑEIRO Y CAR.....