Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ABOG. ZUGLENY PATRICIA PRADO, defensor publico 24° penal, actuando en su carácter de Defensor de los acusados JUNIOR BRIÑEZ DOS SANTOS Y DILVER ADALBERTO VARGAS CAMBAR, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORVEL AGUILAR, Y adicionalmente para el acusado LUIS JUNIOR BRIÑEZ DOS SANTOS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, cometido en perjuicio del EST.....