REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de agosto de 2016
206° y 157°
AUTO DECRETANDO INTERRUCCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO
VP02-P-2011-030408
CAUSA No. 8J-718-12 DECISION No. 152-16
Visto que para el día doce (12) de agosto del año en curso, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el alfanumérico 8J-718-19 (VP02-P-2011-030408), instruida en contra del ciudadano acusado YOHAN DANIEL VILLALOBOS OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de ELISAUL FUENMAYOR VILLALOBOS y toda vez que este Tribunal verifica que en la fecha en mención fue diferida por inasistencia del acusado de autos y siendo que la ultima realización del contradictorio penal fue el día veintiséis (26) de julio del año 2016 y hasta esta fecha han transcurrido dieciséis diecisiete (17) días de audiencia, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y nueva fijación y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocoron, estado Aragua ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 06 de agosto de 2015, seguido en contra del acusado YOHAN DANIEL VILLALOBOS OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de ELISAUL FUENMAYOR VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 140-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE