Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, defensor publico auxiliar 20° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JUNIOR DARIO CHISMO MIRANDA, en la comisión del delito de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo.....