POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada del acusado CARLOS GEOVANNY MORA PIÑEIRO. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados: EDUARDO LUIS PIÑEIRO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I. 18.821.229, hijo de BLANCA HERNANDEZ y LUIS PIÑEIRO, y con residencia en el barrio en la polar, calle 181, casa N° 48Ñ-08, municipio San Francisco del Estado Zulia y CARLOS GEOVANNY MORA PIÑEIRO, Venezolano, natural de Maraca.....