Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho el ABOG. JOSE LUIS CARRIZO DELGADO, defensor privado, colegiado con numero de impre 264.279, actuando en su carácter de Defensor de los acusados LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, a quienes se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de NELSON LABARCA, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 07 de control en audiencia oral celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, que le fuera impuesta en fecha 2.....