REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de mayo de 2017
204º y 155º

CON LUGAR EXTENSION DE INTERVALO DE PERSENTACIONES IMPUESTAS

CAUSA 8J-1006-16 DECISION No. 092-17
VP03P2015027299

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ABOG. HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Defensor Privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a los acusados JOSE LUIS PATERNINA TERAN Y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante en su escrito, que la extensión se solicita, a los fines de que su actividad laboral no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra de los acusados JOSE LUIS PATERNINA TERAN Y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, la cual fue admitida, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.

Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que los acusados de autos se encuentran activos y cumplimiento con el sistema de presentaciones impuesto desde el 30-08-2015 cada treinta días y evidenciándose que efectivamente han dado cumplimiento al mismo, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada y acuerda EXTENDER las presentaciones impuestas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha, toda vez que se ha verificado el cumplimiento cabalmente a las obligaciones impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo de la misma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por el ABOG. HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Defensor privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a los acusados JOSE LUIS PATERNINA TERAN Y CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.

Regístrese, publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO JOSE PEREZ RENDON
En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 092-17, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-


EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO JOSE PEREZ RENDON