En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados 1. JOSE DANIEL MORENO LOPEZ: , 2. JUNIOR JOSE SANTIAGO FIGUEROA, 3. JONATHAN GREGORIO FIUEROA, 4. WALTER MADRID SEGOVIA: , 5. HUBER JIMENEZ VILLAMIZAR, 6.WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y 7. DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZ.....