REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de agosto de 2017
206° y 157°
AUTO DECRETANDO INTERRUCCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y FIJACION DE JUICIO ORAL
CAUSA No. 8J-1082-17 DECISION No. 143-17
VP03P2016024562
Visto que para el día 14 de agosto del año en curso, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nº 8J-1082-17, instruida en contra de LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que en la fecha en mención fue diferida por la inasistencia de la defensa privada quien se encontraba notificada y siendo que la ultima realización del contradictorio penal fue el día 18 de julio del 2017 y hasta la ultima fecha de realización han transcurrido diecisiete (17) días de audiencia, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de 17 días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 MERIDIUM, por lo que se ordeno librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y oficio de traslado de los acusados desde su centro de reclusion. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 18 de julio del año 2017, seguido en contra de LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, el cual se encuentra fijado para el día MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 MERIDIUM por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado de los acusados. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 143-17. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ