En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ELY ALBERTO PALACIOS ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.792.868 de profesión u oficio obrero, residenciado en: barrio los olivos, avenida 66, casa N° 67-53, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-8647202, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sanci.....