Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-1020-16 (alfanumérico de este Tribunal) y asunto VP03-P-2015-017950, iniciada en contra de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO IPUANA V.- 22.068.785, YELIMAR DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO V.- 29.543.273, INGRID JOHANA VILORIA V.- 20.690.203, KATIUSKA KARINA HERNANDEZ V.- 17.086.608, Y DIEGO JOSE MONTIEL PRADA V.- 25.030.296, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 61 relativo a la desestabilización de la economía, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado de Prim.....