REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de julio de 2016
205º y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ASUNTO VP03-P-2015-017950

CAUSA 8J-1020-16 DECISION No. 115-16

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 17 de mayo del año 2016, fue recibido ante este tribunal causa en contra de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO IPUANA V.- 22.068.785, YELIMAR DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO V.- 29.543.273, INGRID JOHANA VILORIA V.- 20.690.203, KATIUSKA KARINA HERNANDEZ V.- 17.086.608, Y DIEGO JOSE MONTIEL PRADA V.- 25.030.296, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 61 relativo a la desestabilización de la economía, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar que en fecha 05/12/14, la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, emitió resolución, con ocasión a la distada en fecha 03/11/14, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial se encuentra creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios

“Artículo 80. Declinatoria”. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En tal sentido, al encontrarse ya establecido como su juez natural los Juzgado Primero y segundo de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia en delitos económicos, no deberían seguírsele el mismo por ante este tribunal, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el N° 8J-1020-16, seguida en contra de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO IPUANA V.- 22.068.785, YELIMAR DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO V.- 29.543.273, INGRID JOHANA VILORIA V.- 20.690.203, KATIUSKA KARINA HERNANDEZ V.- 17.086.608, Y DIEGO JOSE MONTIEL PRADA V.- 25.030.296, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 61 relativo a la desestabilización de la economía, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y efectuar el presente contradictorio penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-1020-16 (alfanumérico de este Tribunal) y asunto VP03-P-2015-017950, iniciada en contra de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO IPUANA V.- 22.068.785, YELIMAR DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO V.- 29.543.273, INGRID JOHANA VILORIA V.- 20.690.203, KATIUSKA KARINA HERNANDEZ V.- 17.086.608, Y DIEGO JOSE MONTIEL PRADA V.- 25.030.296, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 61 relativo a la desestabilización de la economía, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos que por distribución toque conocer del mismo, con sede en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad de Maracaibo, todo conforme a lo dispuesto en Resolución de fecha 03/11/14, expuesta por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció la creación de Tribunales con Competencia de Delitos Económicos y específicamente en esta sede Judicial, suprimiendo con ello de dicha competencia a los Tribunales Penales Ordinarios

Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA PACHECO
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 115-15, se libraron boletas de notificación y oficios de remisión.-
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA PACHECO