Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la C.I. 23.745.745, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 04-03-93, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, calle avenida 69, callejón Manaure casa No. 2ª-140 diagonal a Playa Bonita de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado.....