REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de junio de 2016
204° Y 155°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: VP03-P-2015-028840
MP-430593-2015
SENTENCIA N°: 015-16 CAUSA N°: 8J-1013-16
JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. ANA MARIA PACHECO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA BLANCO. FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ACUSADO (S): DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO.
DEFENSA: ABOG. RICHARD RIVAS Y LUIS TORRES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2015, donde acusó al ciudadano: DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 14 de septiembre del año 2015, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“.. En fecha catorce (14) de septiembre del año 2015, a las 05:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Supervisor jefe (CPBEZ) Martin Cuicas, Supervisor Agregado (CPBEZ) José Camejo, Supervisor Agregado (CPBEZ) Midelis Quintero, Supervisor Agregado (CPBEZ) Orlando zarate y el Oficial (CPBEZ) Maikel Hernández, adscritos a la Sección de Búsqueda y Procesamiento de información, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia se encontraban en labores de búsqueda y Procesamiento de Información sobre la venta y Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en un operativo conjunto con varios cuerpos de investigación, llamado OLP, en el sector los estanques, barrio Santa Rosa de agua, avenida 06, específicamente en el callejón Manaure, diagonal a Playa Bonita, al final de San rosa de agua, donde están los palafitos, a bordo de un vehículo de uso oficial marca Toyota, modelo Land cruiser, color blanco signado con el No.274, aunque este no este visible, ello en virtud de la que la comunidad ha manifestado sentirse azotados, por la venta indiscriminada de drogas, donde obligan a los niños y adolescentes del sector a consumirlas y muchas veces los utilizan para su comercialización cuando observaron al ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, quien se trasladaba a pie y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que la comisión Policial procede a abordarlo, previa identificación como Oficiales de Policía, con sus respectivas credenciales, se les informo al referido que sería objeto de una inspección corporal, por lo que se proseguí de conformidad con el artículo 191 del Código Adjetivo Penal, y se le solicito le mostrarse todo lo que tuviere en su cuerpo adherido y que pudiera considerarse como una evidencia de interés criminalisitico, sin contar con la presencia de testigos instrumentales, por cuanto se negaron rotundamente a ser testigos alegando temor por futuras represarías en su contra o en contra de sus familiares por parte del ciudadano a quien se le iba a practicar la revisión, es cuando el ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO les hizo entrega, voluntariamente al oficial Maikel hermogenes Hernández dela cantidad de Dos (02) envoltorios, tipo bolsa, elaborados en material transparente, atados a su único extremo con el mismo material, contenido cada uno de una sustancia semicompactada o petrificada de color blanco, con un peso de CIENTO CUARENTA Y PUNTO TRES GRAMOS (141.3) GRAMOS, que luego de ser peritada resulto ser el Alcaloide denominado COCAINA CLORHIDRATO, envoltorios que saco de sus partes genitales, , motivo por el cual los funcionarios procedieron a leerle sus derechos al imputado, en relación al artículo 49 de la Constitución nacional y Articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal y practicar su detención..”.
Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día cinco (05) de abril del año en curso, alas 02.00 de la tarde y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-1013-16, instruida en contra del ciudadano TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 23° del Ministerio Público, ABG. SANDRA BLANCO, el acusado DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, acompañados de quienes ejercen su defensa LUIS MIGUEL TORRES Y RICHARD RIVAS LOPEZ. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando no desear admitir los hechos ni de declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,
“ Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.745.745, fecha de nacimiento 04/03/1993, de 22 años, soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Ángel Ortega y Mari Cruz Barroso, residenciado en la Avenida 6, Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Manaure, Casa Nº 2ª-140, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0414-7107703 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyos hechos ocurrieron el 14 de septiembre del 2015; se va a demostrar la responsabilidad penal que tiene el acusado por la comisión del delito antes mencionado. Seguidamente la Fiscal expuso el contenido del escrito acusatorio que se encuentran anexado a las actas procesales señalando las evidencias que dieron origen a la presentación de la acusación así como las diligencias de investigación practicadas y las pruebas testimoniales y documentales en especial el dictamen pericial a la droga incautada de la denominada cocaína, todo esto hace evidenciar la participación del acusado en el delito que se le acusa, y solicito se le declare su culpabilidad, es todo.”
A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:
“El Ministerio Publico hizo una declaración sucinta de los hechos y las pruebas consignadas. Esta defensa demostrara como el Ministerio Publico no podrá deslastrar de la presunción de inocencia a mi representado y solicito de manera anticipada que este Tribunal decida por una sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado “No deseo declarar, es todo.”
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio, que se extendió por dos (02) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de cuatro (04) audiencias desarrolladas los días 05-04-16, 14-04-16, 10-05-16 y 06-06-16, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:
“.. En fecha catorce (14) de septiembre del año 2015, a las 05:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Supervisor jefe (CPBEZ) Martin Cuicas, Supervisor Agregado (CPBEZ) José Camejo, Supervisor Agregado (CPBEZ) Midelis Quintero, Supervisor Agregado (CPBEZ) Orlando zarate y el Oficial (CPBEZ) Maikel Hernández, adscritos a la Sección de Búsqueda y Procesamiento de información, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia se encontraban en labores de búsqueda y Procesamiento de Información sobre la venta y Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en un operativo conjunto con varios cuerpos de investigación, llamado OLP, en el sector los estanques, barrio Santa Rosa de agua, avenida 06, específicamente en el callejón Manaure, diagonal a Playa Bonita, al final de San rosa de agua, donde están los palafitos, a bordo de un vehículo de uso oficial marca Toyota, modelo Land cruiser, color blanco signado con el No.274, aunque este no este visible, ello en virtud de la que la comunidad ha manifestado sentirse azotados, por la venta indiscriminada de drogas, donde obligan a los niños y adolescentes del sector a consumirlas y muchas veces los utilizan para su comercialización cuando observaron al ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, quien se trasladaba a pie y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que la comisión Policial procede a abordarlo, previa identificación como Oficiales de Policía, con sus respectivas credenciales, se les informo al referido que sería objeto de una inspección corporal, por lo que se proseguí de conformidad con el artículo 191 del Código Adjetivo Penal, y se le solicito le mostrarse todo lo que tuviere en su cuerpo adherido y que pudiera considerarse como una evidencia de interés criminalisitico, sin contar con la presencia de testigos instrumentales, por cuanto se negaron rotundamente a ser testigos alegando temor por futuras represarías en su contra o en contra de sus familiares por parte del ciudadano a quien se le iba a practicar la revisión, es cuando el ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO les hizo entrega, voluntariamente al oficial Maikel hermogenes Hernández dela cantidad de Dos (02) envoltorios, tipo bolsa, elaborados en material transparente, atados a su único extremo con el mismo material, contenido cada uno de una sustancia semicompactada o petrificada de color blanco, con un peso de CIENTO CUARENTA Y PUNTO TRES GRAMOS (141.3) GRAMOS, que luego de ser peritada resulto ser el Alcaloide denominado COCAINA CLORHIDRATO, envoltorios que saco de sus partes genitales, , motivo por el cual los funcionarios procedieron a leerle sus derechos al imputado, en relación al artículo 49 de la Constitución nacional y Articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal y practicar su detención..”.
IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:
1.- En fecha 14 de abril del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano MARTIN CUICAS ESCOBAR quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° V- 13372099, quien se desempeña como supervisor jefe del CPBEZ, con 18 años de servicios, licenciado de servicios de policía y laboro en el comando del municipio Jesús Enrique Losada: acto seguido se le pone de manifiesto un acta policial y un acta de inspección técnica de fecha 15 de septiembre del año 2015 quien expone
“Reconozco mi firma en el acta policial del mismo modo en el acta de aseguramiento de sustancias incautada, la misma se practicó el 14 de septiembre de 2015, realizado en la Parroquia Coquivacoa Sector Santa Rosa De Agua en el marco Operación de Liberación y Protección del Pueblo (OLP), siendo aproximadamente casi las seis (06) de la mañana, en un operativo a la altura del callejón Manaure avenida 6, logramos observar a un ciudadano que iba caminando, con una actitud nerviosa decidimos abordarlo para hacerle una inspección corporal, le solicitamos exhibiera cualquier objeto o evidencia de interés criminalístico que tuviera adherido en su cuerpo sacando de sus partes íntimas dos envoltorios, de presunta droga, esos envoltorios se encontraban atados con un nudo entre sí, una vez incautada la evidencia, se le informo del motivo de su detención, se trató de tener unos testigos pero ningunos de los del sector por temor a represalias, quiso ser testigo del procedimiento, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿pudiera referir las fechas de las actas que suscribe? RESPUESTA: 14 de septiembre de 2015, PREGUNTA: ¿recuerda la hora aproximada? RESPUESTA: iban hacer las 6 de la mañana, PREGUNTA:¿estaba claro u oscuro? RESPUESTA: estaba aclarando, PREGUNTA: ¿pudiera describir esa situación que usted menciona que estaban laborando en el marco de OLP? RESPUESTA: correcto, se realizó un operativo en el área de Santa Rosa, por distintos organismos del estado donde se tuvo conocimiento de varios delitos que mantiene en zozobra a los habitantes del sector, como lo es extorsión, sicariato, robo de vehículo y distribución de droga, motivado a eso se realzo el operativo, PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios conformaban ese operativo? RESPUESTA: estábamos varios organismos Guardia Nacional Bolivariana, CICPC, Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), el cuerpo de dirección de inteligencia y estrategias preventivas (DIEP), PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios hicieron el procedimiento del que estamos hablando? RESPUESTA: cinco, PREGUNTA: ¿quiénes son esos? RESPUESTA: mi persona, Midelis Quintero, Orlando Zarate, José Camejo y Maikel Hernández, PREGUNTA: ¿al mando de la comisión estaba su persona? RESPUESTA: correcto, PREGUNTA: ¿cuándo lo observaron estaban caminando o en la patrulla? RESPUESTA: cuando lo observamos estábamos en la patrulla luego nos bajamos y lo abordamos a pie, PREGUNTA: ¿cuándo ustedes abordan al ciudadano se resiste? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿menciona que el ciudadano estaba nervioso que hizo? RESPUESTA: iba caminando y miraba hacia atrás, PREGUNTA: ¿recuerda cómo iba vestido? RESPUESTA: el pantalón era blanco y una franelilla, era una bermuda, recuerdo unos tatuajes de estrellas en un brazo, PREGUNTA: ¿refiere que hay personas que no quisieron ser testigos? RESPUESTA: correcto antes de la inspección tal y como lo dice la ley se requiere de unos testigos para que sea transparente, motivado a eso buscamos algunas personas que estuvieran por ahí, pero se negaron a ser testigos, PREGUNTA: ¿le dijeron estos ciudadanos porque se negaban? RESPUESTA: tenían temor a represalias, PREGUNTA: ¿mencionaron estas personas quien pudiera atentar contra ellos? RESPUESTA: el ciudadano que estábamos inspeccionando, PREGUNTA: ¿quién era el encargado de localizar esos testigos? RESPUESTA: nosotros, PREGUNTA: ¿habían muchos curioso al momento del procedimiento? RESPUESTA: habían personas, pero nadie quería estar presente por temor, PREGUNTA: ¿durante la realización del procedimiento se apersono en el sitio algún familiar del ciudadano? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿el procedimiento se realizó en su totalidad en el callejón Manaure de la avenida 6? RESPUESTA: correcto, PREGUNTA: ¿al señor solamente le fue incautados los envoltorios que usted refiere? RESPUESTA: correcto, PREGUNTA:¿que contenían esos envoltorios? RESPUESTA: presunta droga de la denominada cocaína, PREGUNTA: ¿peso aproximado? RESPUESTA: si mal no recuerdo eran 147 gramos, PREGUNTA: ¿le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales? RESPUESTA: correcto. Es todo”
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿el procedimiento se realizo en el marco de la OLP? RESPUESTA: el procedimiento se realizó motivado a reiteradas denuncias por delitos de extorsión, sicariato, venta y distribución de drogas, motivado a eso nos unimos varios cuerpos a realizar el operativo, PREGUNTA: ¿ustedes iban uniformados o civil? RESPUESTA: motivado a que estábamos en labores de inteligencia del CPBEZ, íbamos vestidos de civil, PREGUNTA: ¿usted cómo estaba vestido ese día? RESPUESTA: estaba con jeans y camisa negra, PREGUNTA: ¿usted declaro en fecha 22 de octubre de 2015? RESPUESTA: Si fui, pero no recuerdo la fecha exacta PREGUNTA: ¿cómo estaba la calle donde encontraron al señor David, había transeúntes, carros, etc.? RESPUESTA: el venia solo, posteriormente habían curiosos, PREGUNTA: ¿para el momento de la inspección los curiosos no habían salido? RESPUESTA: estábamos buscando a esos testigos, PREGUNTA: ¿de dónde salieron esas personas? RESPUESTA: No sé yo estaba centrado en la inspección corporal del ciudadano, PREGUNTA: ¿a qué hora empezó el procedimiento de la OLP? RESPUESTA: no recuerdo la hora exactamente, PREGUNTA: ¿ustedes salieron en conjunto con los demás órganos? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿usted tenía alguna orden de aprehensión en contra de David? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿usted es psicólogo? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿sociólogo? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿para usted que es una actitud sospechosa? RESPUESTA: cualquier acción que realice el ciudadano que pueda presumir que están haciendo algún hecho delictivo, PREGUNTA: ¿que hizo él, que hicieron presumir eso? RESPUESTA: que iba caminando mirando hacia atrás, PREGUNTA: ¿eso es un motivo para detener a una persona? RESPUESTA: nosotros lo tomamos como actitud sospechosa, PREGUNTA: ¿cómo se movilizaron ustedes? RESPUESTA: en un Toyota color blanco, cuando lo vimos nos bajamos y lo abordamos, PREGUNTA: ¿cuántas personas iban ahí? RESPUESTA: los integrantes de la comisión, PREGUNTA: ¿quién iba manejando el Toyota? RESPUESTA: José Camejo, PREGUNTA:¿qué posición tenía usted dentro del Toyota? RESPUESTA: estaba de copiloto, PREGUNTA: ¿dónde iban los demás? RESPUESTA: en el asiento trasero, PREGUNTA: ¿cuál fue el primer funcionario que lo abordo? RESPUESTA: todos nos bajamos al mismo tiempo, PREGUNTA:¿hasta el chofer? PREGUNTA: no, el no se bajó, PREGUNTA: ¿quién realizó la inspección corporal? RESPUESTA: si mal no recuerdo Orlando Zarate o Maikel Hernández alguno de ellos pero no recuerdo bien, PREGUNTA: ¿qué distancia tomo usted entre el ciudadano detenido y los que estaban realizando la inspección? RESPUESTA: motivado al tipo de procedimiento y lo peligroso del sector nos desplegamos porque hay que resguardar el área para evitar posibles emboscadas, estaría como a tres metros aproximadamente, PREGUNTA: ¿usted tuvo contacto visual cuando él saca la sustancia? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿donde las tenía oculta? RESPUESTA: entre sus partes genitales, PREGUNTA: ¿usted tuvo contacto visual a cual funcionario se la entrego? RESPUESTA: si, a Orlando zarate, PREGUNTA: ¿cuál de las dos manos se metió en las partes para sacar la sustancia? RESPUESTA: las dos manos, PREGUNTA: ¿en el momento de la inspección resulto detenido algún familiar del ciudadano? RESPUESTA: no, solo lo detuvimos a él, PREGUNTA: ¿al momento de transpórtalo había otros detenidos? RESPUESTA: no, él venía el solo PREGUNTA: ¿en ese procedimiento fallecieron otras personas? RESPUESTA: sí, los otros órganos tuvieron un enfrentamiento, PREGUNTA: ¿cuántos fallecieron? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA: ¿al momento de la detención él estaba totalmente solo? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo después llegaron los averiguadores? RESPUESTA: no lo recuerdo, PREGUNTA: ¿los envoltorios estaban amarrados cada uno por su propio lazo o ambos tenían un solo lazo? RESPUESTA: era un nudo con el mismo envoltorio estaba amarrado, PREGUNTA: ¿el material era traslucido o de color? RESPUESTA: transparente, PREGUNTA: ¿el ciudadano trato de huir en algún momento? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿puso resistencia a la detención? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿ustedes en el acta policial explicaron cómo estaba distribuido cada envoltorio? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿quedo registrado en el registro de cadena de custodia? RESPUESTA: ese es el deber ser. Es todo”
A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario integrante de la comisión MARTIN CUICAS ESCOBAR, quien da fe bajo juramento de la actuación policial desplegaba en el callejón Manaure del sector santa rosa y en donde resultara detenido el hoy acusado quien fuera abordado siendo aproximadamente las 06 de la mañana cuando caminaba solo por el sector mirando hacia atrás la cual fue considerada por los funcionarios como actitud sospechosa y al ser abordado saco de entre sus partes genitales una sustancia presuntamente cocaína la cual saco con sus dos manos y la cual entrego a Orlando Zarate, que entre sus compañeros Orlando Zarate y Maikel Hernández fueron los encargados de la revisión corporal y que el se encontraba como a 3 o 4 metros de donde estaba el sujeto, que el operativo había iniciado en horas de la madrugada, que ellos estaban vestidos de civil y que los residentes se negaron a servir como testigos por represarías por parte del acusado, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
2.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano MAIKEL HERMOGENES HERNANDEZ HERNANDEZ, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N°V-15.625.850: acto seguido se le pone de manifiesto un acta policial y un acta de inspección técnica de fecha 15 de septiembre del año 2015 quien expone:
“Ese día nos encontrábamos en el sector Santa Rosa de Agua, juntos a los otros funcionarios haciendo la inteligencia sobre un caso de distribución de drogas, siendo las cinco y cincuenta de la mañana cuando vimos al ciudadano porque tenía una actitud sospechosa, lo abordamos, al empezar hacer la inspección corporal el hizo entrega de dos envoltorios de material sintético que saco de sus partes genitales, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿reconoce como suyas las firmas contenida en el acta policial y en el acta de inspección técnica? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿reconoce el sello que suscribe ambas acatas? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿recuerda la fecha de la ocurrencia de los hechos? RESPUESTA: lunes catorce (14) de septiembre del año 2015, PREGUNTA: ¿ambas actas tienen la misma fecha? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿quiénes conformaban la comisión policial? RESPUESTA: ese día fue una comisión mixta que salió, éramos varios órganos policiales GNB, patrulleros, motorizados. PREGUNTA: ¿cuántos conformaban la comisión de ustedes? RESPUESTA: José Camejo, Midelis Quintero, Orlando Zarate Y Martin Cuica, PREGUNTA: ¿qué labor especifica realizó en el procedimiento? RESPUESTA: la inspección a él, PREGUNTA: ¿le incauto al señor alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: el entrego dos envoltorios de material sintético de color blanco, PREGUNTA: ¿recuerda el peso aproximado de la sustancia? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿en qué vehículo se trasladaron ustedes? RESPUESTA: en un Toyota blanco machito creo que la unidad era la 274, PREGUNTA: ¿dónde se llevó a cabo ese procedimiento? RESPUESTA: era en el callejón Manaure diagonal a playa bonita, PREGUNTA: ¿era vía pública? RESPUESTA: sí, era un callejón como tipo (U) al final, PREGUNTA: ¿el ciudadano que usted menciona que entrego la sustancia estaba solo o acompañado? RESPUESTA: solo, PREGUNTA: ¿usted refiere que el señor saco esos de sus partes genitales recuerda cómo iba vestido? RESPUESTA: el cargaba como un short blanco y una franelilla como de un equipo de básquet, PREGUNTA: ¿el opuso resistencia? RESPUESTA: al llegar al sitio el tuvo una actitud sospechosa al momento de abordarlo el saco la sustancia, PREGUNTA: ¿se mantuvo tranquilo durante el procedimiento? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿por qué no hubo testigos? RESPUESTA: por la hora, y porque la gente no quiso salir, aparte que no había nadie a esa hora, PREGUNTA: ¿llego a entrevistar a una persona durante la realización del procedimiento que se negara a ser testigo? RESPUESTA: no, no había nadie, PREGUNTA: ¿cuándo usted realizo la inspección técnica del sitio de suceso hubo fijaciones fotográficas? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿en el acta de inspección técnica describió la sustancia incautada? RESPUESTA: si allí aparece, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo lleva laborando en el cuerpo al que pertenece? RESPUESTA: 6 años, PREGUNTA: ¿cuál es su rango? RESPUESTA: oficial, PREGUNTA: ¿practico usted alguna otra actuación aparte de suscribir el acta policía y la inspección técnica? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿aparte de usted quien suscribió las actas? RESPUESTA: habíamos dos el otro creo que era quintero, Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿este operativo se realizó en el marco de la OLP? RESPUESTA: sí, había grupo que tenía información sobre drogas, y azotes del sector, PREGUNTA: ¿usted informo al tribunal que por motivo de la hora no había testigos? RESPUESTA: es correcto, PREGUNTA: ¿al momento de la inspección corporal eso estaba totalmente solo? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿usted fue la persona a quien le hizo entrega el detenido la sustancia? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿a quién le hizo entrega? RESPUESTA: no recuerdo debe ser a quien hizo la cadena de custodia, PREGUNTA: ¿usted declaro ante el Ministerio Público? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿posterior de haber realizado el procedimiento no fue citado por el Ministerio Público? RESPUESTA: no. Seguidamente tomo la palabra la defensa y quien expuso: “Ciudadana juez en base al artículo 49 CRBV solicito una inspección ocular de la investigación del ministerio público, ya que el funcionario si declaro ante el MP, hay un acta de fecha 16-10-2015 , la entrevista no fue promovida , que consten en actas de que el funcionario dijo que no declaro y si declaro ante el ministerio público solicita (“”). Seguidamente el tribunal concedió la palabra el Representante fiscal y quien manifestó no tener planteamientos que hacer en relación a la solicitud de la defensa y en razón de los cual la Juez deja constancia que efectivamente de la lectura y revisión del cuaderno de investigación fiscal aparece acta de entrevista tomada por ante la oficina del Ministerio Público, pero que en base a que dicho funcionario se encuentra presente en esta acta exponiendo a viva voz sobre el procedimiento realizado y del cual se puso de manifiesto la testimonial o entrevista rendida por ante el Ministerio Público y su deposición no puede ser reemplazada por la lectura de la entrevista a la cual hace referencia y estando presente el testigo se permite a las partes realizar preguntas directas pero ni capciosas ni subjetivas, toda vez que dicha prueba documental no fue ofertada por las partes para ser analizada y valorada por este Tribunal .Acto seguido se concedió la palabra a la defensa para que continúe sus preguntas al testigo y quien lo hace de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿usted tuvo contacto visual del momento que el saco la sustancia de sus partes íntimas? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿con cuál de las manos se sacó la sustancia? RESPUESTA: no recuerdo cual de las dos , PREGUNTA: ¿aparte de él resulto detenido otras personas? RESPUESTA: por nosotros no, por los otros órganos si, PREGUNTA: ¿qué posición tenía usted en ese vehículo? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA: ¿quien conducía la unidad? RESPUESTA: - no recuerdo, PREGUNTA: ¿quién estaba a cargo de la comisión? RESPUESTA: el supervisor jefe Martin Cuicas, PREGUNTA: ¿no había nadie para ser testigo de la inspección corporal del hoy detenido? RESPUESTA: no lo había. Es todo
Sobre el testimonio jurado del funcionario puede determinar esta juzgadora que dicho testimonio pertenece a un funcionario quien fue uno de los integrantes de la comisión que aprehendieron al hoy acusado en el callejón Manaure del sector santa Rosa de agua, el dia 14 de septiembre del año 2015 y quien manifestó que por la hora no hubo testigos, que no recuerda a quien le entrego la droga el muchacho y que tampoco recuerda con que mano saco la droga ni en que posición estaba la unidad cuando se efectuó el procedimiento, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO JEREZ, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N°V-12.591.268: acto seguido se le pone de manifiesto un acta policial y un acta de inspección técnica de fecha 15 de septiembre del año 2015 quien expone:
“el día ese 14 de septiembre de 2015 como a las 5:50AM cuando estábamos realizando labores de búsqueda e información de ventas de drogas en la Parroquia Coquivacoa sector Santa Rosa, ya que la comunidad de ahí manifestaba que se encontraban cansados de la venta que ocurría en ese sector, cuando íbamos por la avenida 6 del callejón Manaure visualizamos a un ciudadano con una actitud nerviosa, por lo que decimos darle la voz de alto y abordarlo y le sugerimos que saque todo lo que tenía adherido a su cuerpo, en ese momento veo cuando le leen sus derechos y lo suben al Jeep, porque yo me encontraba manejando y me contaron que saco dos envoltorios, con presunta droga. Es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿reconoce como suya la firma y el sello del cuerpo al cual pertenece? RESPUESTA: si lo reconozco, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo lleva laborando en la policía? RESPUESTA: voy a cumplir en julio 22 años de servicio, PREGUNTA: ¿la labor que desempeño en ese momento era chofer de la camioneta? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿pudiera describir la unidad que conducía? RESPUESTA: Toyota land cruiser color blanco, PREGUNTA: ¿cuánto es la capacidad de personas? RESPUESTA: en puestos tiene para cinco, PREGUNTA: ¿en ese vehículo trasladaron al acusado al momento de su aprehensión? RESPUESTA: si doctora, PREGUNTA: ¿en ese vehículo con posterioridad se trasladó la comisión completa? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿todos cabían ahí? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿quiénes se encontraban en ese procedimiento? RESPUESTA: Martin Cuicas, Orlando Zarate, Maikel Hernández, Midelis Quintero y mi persona, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si hubo o no testigos en el procedimiento? RESPUESTA: no, la comunidad no quiso por miedo a represalias, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de lo que le fue incautado al ciudadano? RESPUESTA: el supervisor Martin Cuica me informo que se le incauto dos envoltorios, PREGUNTA: ¿sabe que era lo que contenía el envoltorio? RESPUESTA: el supervisor me dijo que era droga, PREGUNTA: ¿recuerda cómo iba vestido el ciudadano? RESPUESTA: con un short tipo bermuda y una franelilla, PREGUNTA: ¿recuerda si el opuso resistencia? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿practico usted alguna otra actuación en el procedimiento? RESPUESTA: no. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿qué hora era aproximadamente cuando penetraron al barrio santa rosa de agua? RESPUESTA: el operativo inicio como a las 3 de la mañana, PREGUNTA: ¿y a qué hora realizaron este procedimiento? RESPUESTA: a las 5:50AM, PREGUNTA: ¿estaba oscuro, claro o estaba aclarando? RESPUESTA: estaba aclarando, PREGUNTA: ¿usted era el chofer? RESPUESTA: eso es correcto, PREGUNTA: ¿qué posición tenía el oficial Martin Cuica? RESPUESTA: estaba de copiloto, PREGUNTA: ¿usted nunca se bajo de la unidad? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿usted desde la unidad pudo visualizar la inspección del ciudadano? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿qué posición tenía la camioneta con la inspección al ciudadano? RESPUESTA: fue entre las dos puertas del lado del copiloto, PREGUNTA: ¿habían testigos? RESPUESTA: al momento estaba solo, después llegaron los curiosos, PREGUNTA: ¿ustedes trataron de buscar testigos? RESPUESTA: si, como dos o tres pero se negaron, PREGUNTA: ¿usted vio los envoltorios? RESPUESTA: si cuando m e los enseño el supervisor, PREGUNTA: ¿de qué color eran? RESPUESTA: blanco, PREGUNTA: ¿la calle estaba sola al momento de abordarlo? RESPUESTA: - sí, PREGUNTA: - ¿Los curiosos fueron luego? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿los curiosos ya habían salido para cuando realzaron la inspección o antes de la inspección? RESPUESTA: al momento de hacérsela salieron y decían que no querían ser testigos por miedo, PREGUNTA: ¿a qué distancia se encontraba el supervisor cuica del detenido al momento de la inspección? RESPUESTA: como a un metro, PREGUNTA:¿a parte del ciudadano hubo otro detenido? RESPUESTA: no. Es todo
Sobre el testimonio jurado del funcionario puede observar esta juzgadora que el mismo fue conteste al afirmar que para el momento del procedimiento, el se desempeñaba como chofer de la unidad policial, que no hubo testigos por miedo a represarías, que una vez que el supervisor Cuicas abordo la unidad le enseño las dos porciones de la droga que le fuera incautada al detenido, que ya estaba aclarando, que no recuerda quien reviso al detenido y que luego habían llegado los curiosos y que la comunidad no quiso servir de testigo, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
4.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano MIDELIS QUINTERO ACOSTA, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N°V-12.871.754: acto seguido se le pone de manifiesto un acta policial y un acta de inspección técnica de fecha 15 de septiembre del año 2015 quien expone:
“Ese día nosotros estábamos en operativo que hubo ahí de la OLP, íbamos por una calle de pronto vimos un ciudadano y el jefe que estaba adelante dijo para abordarlo porque tenía una actitud sospechosa, ellos se bajaron y yo estaba cuidando el perímetro, buscamos testigos, como los testigos no quisieron, hicimos las fijaciones fotográficas y no fuimos al comando. Es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿reconoce como suya la firma y sello del acta policial? RESPUESTA: si lo reconozco, PREGUNTA: ¿Cuál es la fecha de ocurrencia de los hechos? RESPUESTA: catorce (14) de septiembre del año 2015, PREGUNTA: ¿cuántas personas conformaban la actuación policial? RESPUESTA: Cinco, PREGUNTA: ¿pudieran referir quiénes son? RESPUESTA: Cuicas el Supervisor Jefe, Orlando Zarate, Maikel Hernández, José Camejo Y Mi Persona, PREGUNTA: ¿su actuación era cuidar el perímetro? RESPUESTA: eso es correcto, PREGUNTA: ¿quiénes abordaron al ciudadano que tenía una actitud sospechosa? RESPUESTA: Martin Cuica, Orlando Zarate Y Maikel Hernández. PREGUNTA: ¿tuvieron contacto con personas curiosas que pudieran servir como testigos? RESPUESTA: o sea llegaron al momento pero después no quisieron, PREGUNTA: ¿qué razón dieron ellos para no ser testigos? RESPUESTA: como habían muchos policías en distintos operativos decían que no y se iban, PREGUNTA: ¿abordo de que vehículo se trasladaron? RESPUESTA: en un toyotica blanco, PREGUNTA: ¿en la inspección técnica que usted suscribe esta mencionada la dirección del procedimiento? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿cuál es esa dirección? RESPUESTA: en callejón Manaure y al frente estaba asi como una playa, playa bonita creo que se llamaba, PREGUNTA: ¿era un sitio abierto? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿tiene conocimientos de cuanto envoltorios le incautaron al ciudadano? RESPUESTA: eran dos envoltorios, PREGUNTA: ¿esos envoltorios están descrito en el acta policial y en el acta de inspección técnica? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿practico usted alguna otra diligencia de investigación en el proceso? RESPUESTA: no, solo hice eso, la inspección técnica. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿estaba oscuro o aclarando el lugar? RESPUESTA: estaba oscuro ya para aclarar, PREGUNTA: ¿usted tuvo contacto visual en el momento preciso que al detenido le fuera realizado la inspección corporal? RESPUESTA: no, yo estaba cuidando el perímetro, PREGUNTA: ¿usted no está en la capacidad de saber cuál de los funcionarios realizo la inspección corporal? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿cuál de los funcionarios fue que hizo la labor de ubicar testigos de los cuales se negaron? RESPUESTA: Martin Cuicas, u Orlando Zarate, ellos mismos, PREGUNTA: ¿qué posición tenia o en qué posición quedo la unidad Toyota respecto a la ubicación del detenido? RESPUESTA: quedo cerca, PREGUNTA: ¿cuántas puertas tienen la unidad que usted se transportaba? RESPUESTA: cinco, PREGUNTA: ¿la inspección no se realizó entre la puerta delante y trasera del lado de copiloto? RESPUESTA: se hizo del lado de chofer, PREGUNTA: ¿no hubo un testigo para la inspección? RESPUESTA: no porque no habían porque no quisieron. Es todo
De la declaración antes escuchada la cual es analizada y valorada por el tribunal verifica que se trata de un funcionario encargado de realizar el procedimiento de detención del acusado quien fue contestes al afirmar que para el momento el cubría la seguridad perimetral del procedimiento, que fueron Orlando Zarate y Martin Cuicas quienes abordaron al muchacho, que los vecinos no quisieron servir como testigos, que estaba oscuro pero ya aclarando, pero que no recuerda quien fue el funcionario encargado de buscar los testigos, pero que el procedimiento se realizó del lado del chofer de la unidad, entre la puerta delantera y la trasera, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
5.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por BERNICE MAYOLA HERNANADEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien previamente juramentada se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N°V.- 11.844.059 y quien expuso:
“Soy experto profesional 4, tengo 13 años trabajando para el CICPC, soy licenciada en farmacia específicamente en toxicología y tengo una maestría en criminología; esto es una experticia signada con el Nª 1051 de fecha 06-10-2015 a petición de la Fiscal Nº 23 del Ministerio Publico de dos (02) envoltorios tipo bolsa, elaborados en material transparente, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo cada uno de una sustancia semi compactada o petrificada de color blanco con un peso neto de 141,3 gramos; Esta sustancia de color blanco de trata de cocaína, se le realizo la prueba de cromatografía de capa fina, en un sistema solvente: metanol – amoniaco (100: 1.5), revelador spray de lodo platinado acidificado arrojando un Rf de :0.60 dando positivo, asimismo se utilizó la técnica de espectrofotometría de luz ultravioleta visible en la región espectral desde 200 a 300nm, sobre la cual se realizó un barrido de exploración, observándose dos señales analíticas con máximo de absorción a 233 y 275nm. Dando positivo teniendo como resultado una cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 15.3%, certifico que es mi firma y el sello de laboratorio, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿reconoce como suya la firma de la experticia y el sello del organismo? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿suscribe con usted alguna otra experta? RESPUESTA: si la licenciada Nairelis Delgado, PREGUNTA: ¿cuántas muestras le fueron aportadas? RESPUESTA: una muestra, eran dos envoltorios tipo bolsa, PREGUNTA: ¿esos envoltorios tenían algún color? RESPUESTA: transparente, PREGUNTA: ¿cuántas pruebas de certeza practico? RESPUESTA: dos pruebas de certeza, PREGUNTA: ¿cual conclusión arrojó su estudio? RESPUESTA: cocaína en forma de clorhidrato con un porcentaje de 15.3, con un peso de 141,3 gramos, PREGUNTA: ¿es un peso neto o bruto? RESPUESTA: neto. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿usted afirma tener una sola muestra? RESPUESTA: Si, con los dos envoltorios, PREGUNTA: ¿como hace ese pesaje? RESPUESTA: tome la muestra de un envoltorio tome la otra e hice el pesaje de ambos envoltorios, PREGUNTA: ¿qué es una experticia? RESPUESTA: analizar científica y químicamente la sustancia que se presenta en el laboratorio, PREGUNTA: ¿lo que no está allí plasmado es porque allí no hizo? RESPUESTA: correcto, PREGUNTA: ¿usted mezclo los dos envoltorios? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿usted no identifico cuanto pesaba una y la otra? RESPUESTA: no, se hizo juntas toda la muestra, PREGUNTA: ¿se presume que la dos son las mismas sustancias? RESPUESTA: sí, PREGUNTA:¿cuándo usted obtiene las muestras en sus manos son presunciones? RESPUESTA: -sí, yo tengo 13 años trabajando con sustancia químicas y tengo la suficiente experiencia para saber qué es lo que hay cuando me llega, sé cuándo me llega una sustancia que no es droga, PREGUNTA: ¿pero no tiene la certeza de que es? RESPUESTA: para eso hago el análisis, PREGUNTA: ¿se puede correr el riesgo de que alguna no fuera cocaína? RESPUESTA: no, porque cuando me llega ya sé que es y tienen las mismas características, le hago la prueba de tiocianato de cobalto, es lo primero que le hago a las dos muestras que es lo que me va a orientar, en el caso de que la cocaína tenga 1% de pureza me da positiva para tiocianato de cobalto, y me dice que estoy en presencia de un alcaloide, a las dos muestras le coloque tiocianato de cobalto cuando dio positivo y ahí hice un solo peso. Es todo
De la declaración antes descrita puede observar esta juzgadora que la misma se trata de una funcionaria pertenecientes a las finas del laboratorio del CICPC quien fue una de las encargadas de realizar las pruebas necesarias a la sustancia que le fuere suministrada según cadena de custodia como la decomisada en el procedimiento en donde resultara detenido el hoy acusado y quien fue conteste al afinar a las preguntas de las partes que a las mismas les fue practicada la prueba de tiocianato de cobalto, que es lo que le va a dar orientación sobre la sustancias , en el caso de que la cocaína tenga 1% de pureza para tiocianato de cobalto, se le aplicaron dos pruebas de certeza con las cuales determino que la sustancia se tratada de una sustancia de la denominada cocaína con una pureza de 15.3, con un peso de 141,3 gramos, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
6.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por la ciudadana MARI CRUZ BARROSO, titular de la cedula de identidad V.- 10.453.942, se deja constancia que la misma declara sin juramento por cuanto es la mamá del acusado y quien seguidamente expuso:
“el 14 de septiembre de 2015 mas o menos como a las cuatro (04) de la mañana, nos encontrábamos en mi vivienda, mi esposo, mis hijos y mi persona, de repente yo escucho unos gritos, sentí que rompieron la manilla de la puerta a mi esposo lo apuntaron y me decían sal, mi bebe se despertó llorando y yo la abrace, me dijeron señora usted tiene que salir, a mi esposo lo tenían arrodillado, y en la cocina tenían a mis dos hijos David y Miguel esposados en la concina, yo salí por la parte del fondo de la casa, allá hay un paral por la parte del tanque yo abrace a la bebé y me abrace del pilar donde tengo el tanque, y el oficial me decía que yo no podía estar aquí, y yo le dije que me iba quedar, forcejeo un poquito y la bebe quedo desnuda, yo salí corriendo me gritaba que parara, como a tres casas de mi vecinos me agarro por el brazo y me dijo usted se sienta ahí señora, usted escuche lo que escuche vea lo que vea si le dan ganas de mear o cagar métase en el tanque, después con el arma que tenían me dieron en el estómago y me decían que yo me iba pa donde ellos me dijeran, en la casa donde yo me pare vi un muchacho que después lo mataron , mas adelante vi unas primas y tías de mi esposo, y una hermana de un primo de mi esposo decía los van amatar a todos porque a mi hermano lo mataron, yo salí corriendo más adelante viven mi mamá y mi papá y llegue por el fondo, yo me metí ahí con la bebe desnuda y mi papá me pregunto que que pasaba y yo no podía hablar yo lloraba y lloraba y mi hermana menor que estaba ahí me pregunto qué pasaba y yo le dije que yo no sé porque en mi casa y mas delante de mi casa como a tres casas hay muchos policías que se están metiendo en las casas, mi papá quería salir yo le dije que no saliera porque habían muchos policías y no sé que están haciendo, eran como las 4 de las mañana yo quise salir por el callejón de la casa, y habían dos policías donde me dijeron que yo no podía salir porque eso era un operativo yo me quede ahí y como a las 5 y pico quise volver a salir y no me dejaron, escuche como rompieron el candado de la casa de al lado donde vive mi hija alquilada y no me dejaron ver tampoco, me decían señora usted no puede salir, de pronto se fue calmando ya estaba claro, habían mucho gritos y mucho pánico y gritaban mataron a Néstor, la esposa de Néstor decía eso, es mentira yo lo vi , el estaba vivo y me dijo si lo mataron y yo le pregunte y los míos y mi esposo y mis muchachos ellos están vivos a ellos se los llevaron en una patrulla con el catire y otros ahí, yo me fui a mi casa y no sabía que me iba a encontrar ahí, a mi me olía a sangre mi casa, le pedí a Dios que me diera fuerzas, cuando entre encontré mi casa patas arribas, la cartera de David y mi esposo, se llevaron el dinero, una compra, dinero que estaba en mi cartera, yo salí corriendo a casa de mi hija que vive en un palafito y le dije que se llevaron a sus hermanos y a su papá ella me dice mami pa donde, y yo le dije hay mija no se, después ellos regresaron se escucharon tiros, a lo que ellos se fueron salimos corriendo buscando un carro para ir a ver donde los tenían, llegamos al core 3 y nos dijeron no a esos se lo llevaron a patrulleros llegamos allá y una prima de mi esposo que es abogado estaba allá preguntó y me dijo si aquí están ellos, están vivos, están aquí, más o menos como a las 10 salió alguien y dijo solamente vamos averiguar si tienen antecedente, solo Leandro que él vive en el callejón estaba solicitado y le dijeron a los familiares que fueran al CICPC, que lo iban a llevar para allá, a los demás se los llevaron al SAIME en un autobús, como al mediodía regresaron, estábamos ahí esperando y nos decían que ellos estaban tranquilos, como a las 6 de la tarde salieron dos fiscales y dijeron que tuviéramos un poco mas de paciencia que los estaban entrevistando personalmente pero que ellos se iban que tuviéramos paciencia, como a las 8 de la noche dijeron ya vamos a sacar los menores, habían 5 menores incluyendo mi hijo, entramos en una oficina nos pidieron las cedulas, nos sacaron a los muchachos, después vi a un grupo donde estaban todos sentados en un pisito, David se me acerco y me dijo que estuviera pendiente con el porqué al parecer le querían sembrar una pistola yo le dije no mijo quédate tranquilo, al entrar a la oficina y me dijo un oficial señora esta es una orden de arriba porque en santa rosa hay muchos delincuentes, yo le dije que tenían razón pero que no todos eran delincuentes, que también había gente trabajadora y lamentablemente hoy nos dejaron en la misma porque mataron gente inocente, porque aquí no hay nadie, ustedes no se qué fue lo que paso ahí, el se paro y le dio un golpe al escritorio al rato dijo pase a la otra oficina que ya los van a entregar, cuando me entregaron a Miguel un policía le dijo no se te vayan a subir los humitos porque cuando llegan las madres se le suben las ínfula y quieren alzarse, cuando me entregan a Miguel salimos ya mis esposo estaba afuera y van nombrando y saliendo y el policía me dice ¿qué espera? y yo le respondí a mi otro hijo en mi casa sacaron tres y yo con los tres me voy a mi casa, el llamo a otro policía y le dijo que yo estaba preguntando por otro hijo que le falta, y me dijo venga acá ¿usted es la mama de David? y le dije si y me dijo usted es una alcahueta a David lo encontramos full de droga y yo le dije que él estaba loco, y llamo a otro policía ella me está llamando loco y le dije porque usted está loco porque él no tenía drogas allá y me dice que él tenía antecedentes y le dije que no que en el 98 el tenia 5 años y en el 2008 tenía 15 años, otro policía me agarro me dijo que me calmara que me fuera que ya ahí no había nada que hacer, yo en el momento no asimilaba lo que estaba pasando hasta el otro día que yo fui tempranito otra vez y me dijeron no señora que hace usted aquí váyase a los tribunales que a su hijo lo van a presentar hoy, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿A qué hora más o menos irrumpieron en su vivienda los funcionarios? RESPUESTA: cuatro (04) de la mañana, PREGUNTA: ¿en qué momento preciso se da cuenta de personas extrañas en su casa? RESPUESTA: cuando entraron al cuarto, PREGUNTA: ¿cuántas puertas tiene su casa? RESPUESTA: por el frente y por el fondo, PREGUNTA: ¿por donde entraron ellos? RESPUESTA: por el fondo, PREGUNTA: ¿cuántos cuartos tiene su vivienda? RESPUESTA: Tres cuartos, en el cuarto de atrás, en el cuarto de su hermano Miguel estaban durmiendo los dos, el llego como a las 9 de la noche de trabajar, y se quedo a dormir allí porque iba llevar a Miguel a un trabajo donde trabaja el a las 7 de la mañana, PREGUNTA: ¿las personas que irrumpieron en su vivienda estaba uniformados o vestían de civiles? RESPUESTA: estaba uniformados, con pantalón camuflajeado, otros de civiles, PREGUNTA: ¿a ese funcionario que usted vio de franela negra que pantalón cargaba? RESPUESTA: un jeans, PREGUNTA: ¿su hijo estaba durmiendo solo o acompañado? RESPUESTA: con su hermano Miguel, PREGUNTA: ¿la persona que usted menciona que mataron como le constan que fueron funcionarios? RESPUESTA: porque quien más, habían muchos policías en santa rosa, PREGUNTA: ¿cómo estaban vestidos sus hijos al momento que los sacaron? RESPUESTA: estaban sin ropa en bóxer, PREGUNTA: ¿cómo estaba vestido su esposo? RESPUESTA: el cargaba un short de color marrón corto que se ponía para dormir, PREGUNTA: ¿los funcionarios en algún momento le enseñaron una orden de allanamiento? RESPUESTA: no, nada, PREGUNTA: ¿consiguieron algún tipo de arma o droga dentro de su vivienda? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿dónde estaba su esposo? RESPUESTA: en el cuarto durmiendo conmigo y la bebé, PREGUNTA:¿cuántas personas habían en la vivienda? RESPUESTA: Cinco, PREGUNTA:¿las puede identificar? RESPUESTA: mi difunto esposo, la bebe y yo en el cuarto de adelante, y en el cuarto de atrás estaba David y Miguel, PREGUNTA:¿por qué usted dice su difunto esposo? RESPUESTA: porque está en el cielo doctor, porque ya no está aquí en la tierra, PREGUNTA: ¿qué le sucedió a su esposo? RESPUESTA: lo mataron doctor, PREGUNTA:¿cuándo paso eso? RESPUESTA: el salió de la casa el sábado en la madrugada pa amanecer domingo, yo no me di cuenta porque el no me quiso despertar, porque lo llamaron y le dijeron que a David lo iban a trasladar pa otro estado y el espero que llegara mi hija del trabajo, ella trabaja hasta las 11 de la noche y su transporte la deja a las 12 o 1 de la mañana, cuando ella llegó el dijo no le vayas a decir nada a tu mama pero a David al parecer lo van a trasladar ella le dice papi acóstate y tempranito vas a los patrulleros a ver qué paso, y el dijo que no que así sea a pie el iba a ver, entonces el salió y no volvió, después nos avisaron que estaba su cuerpo en la vía pública tirado muerto, PREGUNTA: ¿su esposo fue testigo de los fallecimientos que hubieron en la OLP? RESPUESTA: no, pero él me contaba a mí que cuando los policías entraron el le pregunto que pasaba, y él le decía que este tiene que ser uno y lo pateaban y le decían cállese mardito viejo que ya llevamos cinco y le mostraban fotos del teléfono de los muertos que tenían ya ahí. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿dónde queda ubicada su casa? RESPUESTA: Callejón Manaure avenida seis (06) al final del callejón Casa Nª 2A -140, PREGUNTA: ¿usted recuerda cuantos funcionarios habían? RESPUESTA: habían muchos, unos con capuchas, camuflajeados, otros vestidos de negro, PREGUNTA:¿con todo lo que paso a usted no le se ocurrió pedir ayuda a algún a otro funcionario? RESPUESTA: como pedía ayuda si uno medio iba abrir la boca y todo era cállese y váyase, PREGUNTA:¿y con posterioridad pidió ayuda? RESPUESTA: no, en ningún momento pedí ayuda, mataron a Néstor, Jonathan, mataron a Héctor ahí lo que había era mucha confusión, mucho desespero, yo solo le pedía ayuda a Dios, PREGUNTA: ¿alguna persona de su grupo familiar han tenido problemas con algún funcionario? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿han tenido ustedes algún problema de tipo legal como víctimas? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿cuál fue la causa de la muerte de su esposo? RESPUESTA: asfixia mecánica, PREGUNTA:¿tiene alguna idea de quién pudo haber sido el autor? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿pudiera usted identificar alguno de los funcionarios como que ingreso en su vivienda? RESPUESTA: no, en los patrulleros si los vi, hoy cuando estaba en la entrada reconocí a uno que fue el que me dijo señora cálmese. Es todo
De la declaración antes descrita se observa que se trata de un testigo según lo refiere presencial de los hechos en donde resultara detenido su hijo, hoy acusado ya que manifiesta que su detención se realizo dentro de su vivienda, asi mismo refiere que los hechos se originaron en el interior de la misma ubicada en el callejón Manaure, lugar donde según las actas de investigación no dieron origen a los hechos donde resultara detenido el hoy acusado. De igual manera fue conteste al declarar la testigo que fue sacada de su cuarto en donde se encontraba con su esposo y su menor hija durmiendo y obligada a abandonar su casa por los funcionarios que estaban dentro pero que vio a sus dos hijos arrodillados en la cocina de la misma que ella salió de su casa con su menor hija en brazos y se fue a casa de su papa y luego a casa de su hija que habita en los palafitos y que allí una persona le informo que a varios del sector se los habían llevado detenidos en una camioneta, asi como manifestó que los funcionarios que entraron a su vivienda estaban uniformados, que sus dos hijos se encontraban en bóxer, que la misma manifestó que habían muchos funcionarios en todas las casas, que en el sitio habían muchos funcionarios realizando en conjunto un procedimiento policial que fuera llamado OLP (operación para la liberación del pueblo), y que hubieron más detenidos, cuya valoración no es acordada por el tribunal toda vez que narra hechos distintos y lugar distinto de aprehensión a los del presente procedimiento y siendo ella una testigo referencial de los hechos ya que no presencio el momento en que fuera detenido su hijo mayor de nombre David Daniel Ortega Barroso.
7.- En la misma fecha, rindió declaración el menor MIGUEL ORTEGA BARROSO, titular de la cedula de identidad V.- 26.974.557, se deja constancia que el mismo declara sin juramento por cuanto es menor de edad. Acto seguido expone
“el 14 de septiembre entraron los oficiales a mi cuarto diciendo que nos parara, a mi hermano y a mí nos sacan a la cocina y el dicen que saque la pistola, mi hermano decía que no tenía ninguna pistola, a mi me diecias que pertenecía a una banda y yo le dije que no pertenecía a una banda que era menor que era estudiante, luego entran al cuarto de mis padres sacan a mi mamá y mi papá, mi padre se queda en la sala y mi mamá la sacan con mi hermanita, los oficiales hacían señas pa que nos mataran a mi hermano y a mí, y yo gritaba que no nos mataran que era menor de edad y ellos nos decían a nosotros “desde que nacieron nos alimentaban con tetero de perico” nos levantaban la cabeza y decían estos dos, él le decía que era marino mercante y en ese momento era mesonero porque los barco no estaban funcionando, luego nos mandan a levantar nos dijeron que recogiéramos ropa y nos vistiéramos afuera, nos vestimos delante de todos los oficiales, nos sacan como a las 6 con los demás detenidos del barrio, luego nos llamaron y mi padre estaban conversando como vieron que estaban conversando le agarraron a golpe, luego nos llevan a los patrulleros en el Jeep con más de 10 detenidos luego nos ponen en la cancha cuando llegamos habían mas detenidos, nos decían que esperaran que llegaran los fiscales, luego nos llevan al SAIME para rastrearnos, solo uno tenía antecedente y se lo llevaron al CICPC, nos llevan a una oficina, ahí había un oficial de hecho el estaba aquí (en los tribunales) y era el que estaba cuidando la puerta y nos decía que esperáramos que íbamos a salir, les pregunto por mi hermano y dice que él se va quedar porque le incautaron droga, luego el mismo que estaba aquí entro y se acerco a mi mama y nos dijo que se fuera que ya ahí no estaba nada, a mi me gritaban muchas cosas verbalmente, allá un funcionario con un peine contaba a uno por uno, llego otro funcionario y dijo que así no se contaba saco un llavero y nos daba más duro, a mi hermano lo tenían aparte del grupo, yo bajaba y veía como a mi hermano lo golpeaban y al otro detenido, luego en la tarde que revisaron todo no consiguieron nada de nada. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿a qué hora irrumpieron los funcionarios a tu vivienda? RESPUESTA: a las 4AM, PREGUNTA: ¿en compañía de quien te encontraba? RESPUESTA: con mi hermano durmiendo, PREGUNTA: ¿cuántos cuartos tiene la casa de tu mama? RESPUESTA: tres cuartos, PREGUNTA: ¿cuántas puertas de acceso tiene para entrar? RESPUESTA: dos, PREGUNTA:¿cómo están distribuidas? RESPUESTA: la entrada para entrar a mi casa es por el fondo, y el primer cuarto de la entrada de mi casa es el mío cuando se entra por detrás, PREGUNTA: ¿donde se encontraban tu mamá, tu papá, y tu hermanita? RESPUESTA: durmiendo en el otro cuarto en el de adelante, PREGUNTA: ¿los funcionarios presentaron alguna orden? RESPUESTA: no tenían ninguna orden, PREGUNTA: ¿cómo estaban vestidos los funcionarios? RESPUESTA: los que entraron al cuarto pantalones negros, suéter blanco y encapuchado, PREGUNTA: ¿Esos mismos entraron al cuerpo de tu mama? RESPUESTA: no te sé decir porque no vi, PREGUNTA: ¿cómo estaba vestido tu hermano cuando lo detuvieron? RESPUESTA: estaba en bóxer, PREGUNTA:¿tú fuiste golpeado? RESPUESTA: sí, me dieron cachazo, tenía dos golpes en el pecho, de la fiscalía me dan una orden y me envían a psicología de psicología me envían al psiquiatra, PREGUNTA:¿hay una investigación abierta en contra de los funcionarios? RESPUESTA: sí, PREGUNTA:¿donde se encuentra tu papá en este momento? RESPUESTA: en el cielo, PREGUNTA: ¿cómo murió tu papá? RESPUESTA: a mi papa lo llamaron que a mi hermano lo iban a trasladar el salió y al otro día apareció muerto, PREGUNTA:¿tienes la capacidad para saber de qué murió? RESPUESTA: estaba ahorcado, PREGUNTA:¿tu papa te llego a comentar haber visto durante el procedimiento a las personas que mataron a los que estaban muertos? RESPUESTA: no. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿tiene conocimiento si cuando desapareció su papá lo robaron? RESPUESTA: tenía la cartera, PREGUNTA:¿y tenía sus pertenencias en la cartera? RESPUESTA: la cedula, PREGUNTA:¿tu hermano tuvo problemas con algún funcionario antes del hecho? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿tuvo problema con algún muchacho del sector? RESPUESTA: ni idea, PREGUNTA:¿tuvo problema con un muchacho del sector que fuera mala conducta? RESPUESTA: ni idea, PREGUNTA:¿algunos de los funcionarios que detuvieron a tu hermano lo viste dentro de tu casa ese día? RESPUESTA: sí, PREGUNTA:¿cómo eran? RESPUESTA: uno era un poco más alto que yo, moreno, de pelo bajito, PREGUNTA:¿cómo estaba vestido él? RESPUESTA: suéter blanco y pantalón negro, PREGUNTA:¿cuánto tiempo estuvieron esos funcionarios en tu casa? RESPUESTA: como dos horas. Es todo
Sobre la declaración antes transcrita se observa que se trata del hermano del hoy acusado quien rinde declaración sin juramento debido a ser menor de edad pero que su testimonio aclara que el se encontraba durmiendo en el cuarto en conjunto con su hermano el hoy detenido y acusado cuando los funcionarios entraron al mismo y aun estando en bóxer fueron obligados a cambiarse de ropa y a salir de su habitación, que a su hermano le decían que sacara la pistola, que los llevaron detenidos en un jeep, que los funcionarios llegaron a su casa alrededor de las 4 de la madrugada y allí duraron como dos horas, cuya valoración no es acordada por el tribunal toda vez que narra hechos distintos y lugar distinto de aprehensión a los del presente procedimiento.
8.- En fecha diez (10) de mayo del año 2016, rindo declaración el ciudadano ORLANDO JESUS ZARATE QUINTERO quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° V- 16.297.599, Supervisor agregado (CPBEZ) adscrito a la Sección de Búsqueda y Procesamiento de Información, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, con 8 años de servicio. Acto seguido se le pone de manifiesto acta policial de fecha 14 de septiembre de 2015 suscrita por el y los funcionarios Martín Cuicas, José Camejo, Midelis Quintero y Maikel Hernández quien expone
“Reconozco el contenido y mi firma al pie del referido documento y expuso: “Recibimos varias llamadas sobre la venta de Drogas y sustancias en el sector Santa Rosa donde el dia 14 de septiembre hicimos labores como a las 4:40 de la madrugada donde vimos a un sujeto en actitud sospechosa y lo abordamos y nos identificamos y le pedimos si tenía algo de interés criminalístico y el ciudadano nos entregó dos bolsas de presunta droga y nos trasladamos al comando, es todo.”
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. SANDRA BLANCO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: reconoce como suya la firma al pie del acta policial? RESPUESTA: Si PREGUNTA: reconoce el sello que esta en el acta policial? RESPUESTA: Si PREGUNTA: reconoce le fecha exacto de los hechos? RESPUESTA: El 14 de septiembre del año pasado. PREGUNTA:: Cuantos funcionarios conformaban la actuación policial? RESPUESTA: 5 o 6 dos supervisores y los demás oficiales. RESPUESTA: quien estaba al mando de la comisión? RESPUESTA: Supervisor Jefe Martin Cuicas. PREGUNTA: cuál fue su actuación? RESPUESTA: íbamos en la parte de atrás del Jeep y al llegar se le pregunto si tenía elementos de interés criminalístico y nos entregó voluntariamente la droga, a mí me tocó hacer la cadena de custodia. PREGUNTA: observo cuando el ciudadano entrego las sustancias que saco de sus partes? RESPUESTA: Si las saco y la entrego a Martín Cuicas quien iba al frente de la comisión. PREGUNTA: le hicieron inspección corporal? RESPUESTA: Si y no se le encontró mas nada. PREGUNTA: como vestía el señor? RESPUESTA: Una bermuda blanca y una franelilla blanca con azul PREGUNTA: recuerda en donde fue abordado? RESPUESTA: En el callejón Manaure en Santa Rosa. PREGUNTA: que había en esos envoltorios? RESPUESTA: Era un polvo blanco pero eso se determina con una experticia. PREGUNTA: Cuanto duro el procedimiento? RESPUESTA: De media hora a 45 minutos. PREGUNTA: porque no hubo testigos? RESPUESTA: Por temor, por represalias. PREGUNTA: opuso resistencia a la aprehensión? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: practico otra detención? RESPUESTA: No PREGUNTA: tiene conocimiento del peso de la sustancia? RESPUESTA: 141.3 gramos.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Estaba claro u oscuro al hacer el procedimiento? RESPUESTA: Oscuro. PREGUNTA:: El Ministerio Público lo cito para ampliar su declaración? RESPUESTA: No . PREGUNTA: fue citado por la Fiscalía? RESPUESTA: Que yo recuerde no. PREGUNTA: Había testigos presentes para la inspección corporal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: donde iba usted? RESPUESTA: En el vehículo en el cajón allí vamos los mas nuevos. PREGUNTA: se realizo en el marco de la OLP? RESPUESTA: Nosotros salimos a hacer operativo normal pero también salio la OLP. PREGUNTA: quien se bajo de la Unidad? RESPUESTA: El supervisor Cuicas, que es el mas antiguo y recibió la sustancia y se la entregó al otro funcionario. PREGUNTA: usted lo reviso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Al pararse la unidad por donde fue la inspección? RESPUESTA: en la parte de adelante. PREGUNTA: cuantos funcionarios iban en la Unidad? RESPUESTA: Éramos 5, Cuicas, Camejo, Hernández, Quintero y mi persona. PREGUNTA: recibió de manos del acusado la sustancia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: quien le realizo la inspección corporal? RESPUESTA: No se. FIN DEL INTEROGATORIO.
De la declaración antes transcrita y analizada por este juzgadora observa que se trata de un funcionario que integraba la comisión que detuvo al hoy acusado y quien refiere que el procedimiento se realizó a las 6 de la mañana, que eran entre 5 y 6 funcionarios, que los dos supervisores fueron los que observaron al sujeto a quienes entrego la sustancia incautada, que cree que fue al supervisor Cuicas, que no hubo testigos primero por la hora y segundo porque los que estaban se negaron por represarías, cuya valoración en concedida esta Juzgadora en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
9.-En la misma fecha, rindió declaración, el ciudadano ALMARZA ORTEGA REYES BENEDICTO quien previamente juramentado se identificó como queda escrito venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 14.832.396, quien expone:
“Yo estoy aquí porque el día que llego la policía nos sacaron del cuarto, nos dieron coñazos, patadas, nos sacaron en bóxer sacaron a David y nos sacaron a coñazos un policía de civil y otros encapuchados, nos llevaron a los patrulleros y a David lo sacaron en bóxer, al padre y a su hermanito, nos tuvieron desde la 5:30 de la mañana hasta la 8:00 de la noche, es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Hora de los hechos? RESPUESTA: 4 o 4:30 de la mañana. PREGUNTA: con quien se encontraba? RESPUESTA: Con mi esposa durmiendo y nos sacaron en bóxer a todos- PREGUNTA: a cuantas casas vive del señor David? RESPUESTA: a tres casas. PREGUNTA: cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: cinco . PREGUNTA: como se identificaron los funcionarios? RESPUESTA: No se identificaron y no nos dejaron hablar. PREGUNTA: le causaron muerte a otras personas? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: a cuantas personas mataron? RESPUESTA: A 4 o 5-. PREGUNTA: como estaba vestido el señor David? RESPUESTA: En bóxer no recuerdo el color. PREGUNTA: de que color era el vehículo de la policía? RESPUESTA: blanco. PREGUNTA: a cuantos se llevaron? RESPUESTA: 8 incluyeron al señor DAVID. PREGUNTA: a que hora lo soltaron? RESPUESTA: Como a las 9 de la noche. PREGUNTA: y los soltaron a todos? RESPUESTA: Si menos al señor David y no nos indicaron porque lo dejaron detenido.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. HEYDI AZUAJE quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Donde se encontraba el señor David en ese momento? RESPUESTA: Estaba en su casa. PREGUNTA: usted donde estaba? RESPUESTA: En mi casa. PREGUNTA: estaba usted con el señor David cuando llegaron los funcionarios policiales? RESPUESTA: No estaba. FIN DE INTEROGATORIO.
De la declaración antes analizada observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos que manifiesta a este tribunal que fue detenido al igual que 8 personas más, así como manifiesta como se encontraban vestidos los oficiales, que el se encontraba dentro de su casa con su esposa, que el vive a dos casas de donde vive el ciudadana detenido, que logro ver 5 funcionarios que andaban encapuchados, que dentro del vehículo logro ver 8 detenidos entre los cuales se encontraba David que iba en bóxer al cual no supo porque lo detuvieron, cuya valoración no es acordada por el tribunal toda vez que narra hechos distintos y lugar distinto de aprehensión a los del presente procedimiento y siendo un testigo referencial de los hechos ya que no presencio el momento en que fuera detenido el ciudadano nombre David Daniel Ortega Barroso.
10.- En la misma fecha, rindió declaración el ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA DIAZ quien previamente juramentado se identificó como queda escrito venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 20.439.473, quien expone:
“A mí me sacaron a las 4:10 de la mañana de mi casa, y rompieron la cerradura y me sacaron a golpes a toda mi familia y a mi papa de 83 años y sacaron al señor David en bóxer con su familia y nos llevaron a los patrulleros en bóxer, es todo.”
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: recuerda la fecha? RESPUESTA: 14 de septiembre, a las 4:10 y me encontraba con mi padre y mi esposa. PREGUNTA: a cuanta casas vive del señor David? RESPUESTA: a tres casas PREGUNTA: le dijeron por que se introdujeron en su casa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Estaba uniformados o de civil? RESPUESTA: De civil y encapuchados. PREGUNTA: no les explicaron el motivo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: resultaron muertas personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: a usted le consta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: hasta que hora estuvo en el Comando? RESPUESTA: Hasta la 10 y nos soltaron a todos menos a David. PREGUNTA: de que color era el Jeep? RESPUESTA: Blanco y nos llevaron a 11. PREGUNTA: cuantos funcionarios iban? RESPUESTA: 4, dos adelante y dos atrás.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. HEYDI AZUAJE quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Sabe por qué detienen al señor David? RESPUESTA: No. PREGUNTA: estaba presente cuando detuvieron al señor David? RESPUESTA: No estaba. FIN DEL INTERROGATORIO.
De la declaración antes descrita observa esta juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos tal y como lo manifiesta en su declaración que no se encontraba en el momento en que fue detenido el hoy acusado, así como manifiesta haber sido detenido en conjunto con el hoy acusado de autos, cuya valoración no es acordada por el tribunal toda vez que narra hechos distintos y lugar distinto de aprehensión a los del presente procedimiento y siendo un testigo referencial de los hechos ya que no presencio el momento en que fuera detenido el ciudadano nombre David Daniel Ortega Barroso.
11.- En la misma fecha rindió declaración, la ciudadana PASTORA SALAZAR quien previamente juramentada se identificó como queda escrito, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-7.572.587, quien expuso:
“ Eso sucedió el 14 de septiembre en Santa Rosa de Agua en el Callejón Manaure, yo me levante temprano y cual es mi sorpresa cuando veo que habían muchos policías y me asome y me dijeron los policías que me metiera y todos estaban acontecidos porque habían muerto 2 personas y se llevaron a 11 personas. Yo conozco a David desde pequeño y ha sido trabajador siempre ha trabajado en comida rápida, es todo.”
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Cuál es su desempeño? RESPUESTA: trabajo en el Consejo Comunal Indio Miguel. PREGUNTA: la policía se acercó al consejo comunal al cual usted pertenece a los efectos de indagar la conducta del señor David? RESPUESTA: En ningún momento. PREGUNTA: se acercó a algún funcionario del Ministerio Público para indagar? RESPUESTA: En ningún momento. PREGUNTA: a cuantas casa vive usted de la casa del señor David? RESPUESTA: Como a 6 casas. PREGUNTA: estuvo presente al momento de la detención? RESPUESTA: NO
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. HEYDI AZUAJE quien expuso: “No tengo preguntas que formular. FIN DEL INTERROGATORIO.
De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos quien manifiesta haber visto desde su ventana muchos funcionarios fuera de su casa, así como manifiesta que se llevaron detenidas 11 personas, que conoce al hoy acusado quien sabe que es cocinero, observando esta juzgadora que narra hechos que no fueron vistos por ella, razón por la cual no concede valor probatorio a la presente declaración ni en favor ni en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, toda vez que es testigo referencial de los hechos y no se encontraba presente al momento en que ocurriera el procedimiento en donde resultara detenido el hoy acusado.
12.- En la misma fecha, rindió declaración la ciudadana CANDIDA ROSA ORTEGA quien previamente juramentada se identificó como queda escrito, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.876.273, quien expuso:
“El día que llego esa gente se escuchó una tribulación tremenda y me asomo y veo que tienen a David dándole golpes y no nos dejaban salir. Lo agarraron a el a su hermano y me devolví a mi casa, es todo.”
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: fecha de los hechos? RESPUESTA: 14 de septiembre las 4:30 de la mañana. PREGUNTA: donde se encontraba? RESPUESTA: Frente a mi casa. PREGUNTA: los funcionarios entraron en su casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: los funcionarios estaban de civil? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: como estaba vestido David? RESPUESTA: Con bóxer. PREGUNTA: cuántos años lleva viviendo en el sector? RESPUESTA: toda la vida. PREGUNTA:: se enteró el motivo del procedimiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: sabe porque se lo llevaron? RESPUESTA: No.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. HEYDI AZUAJE quien expuso:
PREGUNTA: Hora de procedimiento? RESPUESTA: 4:30 de la mañana estaba oscuro. PREGUNTA: usted vive enfrente del señor David? RESPUESTA: Si PREGUNTA: a que distancia? RESPUESTA: No se decir. PREGUNTA: que más vio? RESPUESTA: que lo sacaron y los pusieron en el piso y golpearon.
El Tribunal realiza la siguiente pregunta:
PREGUNTA: Tiene algún nexo de parentesco con el acusado? RESPUESTA: No por allá tenemos todos los mismos apellidos. FIN DEL INTERROGATORIO.
De la declaración antes transcrita y analizada observa esta juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos quien solo refiere haber visto cuando los funcionarios le daban golpes al hoy acusado y que igual habían detenido a su hermano, razón por la cual no concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que la misma no observo el momento de la detención ni el motivo de la misma.
13.- Por último, rindió declaración sin juramento, el acusado DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, quien expuso.
“El 14 de septiembre entre 4 o 4:30 llegaron uno policías sin orden de allanamiento y estando con mi padre y mi hermano y me tiraron al piso y yo pensé que era algo normal y me sacan en bóxer y me llevan como a tres casas y al llegar habían otros detenidos y me llevaron con mi papa y mi hermano y luego habían varias unidades de patrullaje y varios uniformados y me llevaron a los patrulleros y el chamo que estaba al lado mió estaba llorando y lo detuvieron antes que a mi y al parecer habían matado a su hermano. Luego nos golpeaban y no nos dejaban ni hablar Yo no temí de nada porque soy una persona trabajadora y nunca pensé que esto iba a pasar a mi me sembraron drogas en los patrulleros, nos llevaron para el Seniat y para los patrulleros y luego me dejaron detenido y nunca me dijeron porque, me dejaron en un calabozo hasta que me presentaron a los tribunales, es todo.”
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico ABG. HEYDI AZUAJE quien expuso:
PREGUNTA: tiene parentesco con las personas que declararon hoy aquí? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: es usted enemigo de algún funcionario? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: denunciaron ustedes por este hecho? RESPUESTA: Si mi hermano. PREGUNTA: a que se dedica usted? RESPUESTA: Soy Marino mercante pero en ese momento trabajaba de mesonero. PREGUNTA: sabe de que tipo de droga hablamos? RESPUESTA: No esa me la sembraron. Yo he escuchado que es cocaína y nunca he tenido problemas con esta sustancia. .”
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Torres quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Con quién se encontraba? RESPUESTA: Con mi hermano. PREGUNTA: que hora era cuando llegaron los funcionarios? RESPUESTA: Como a las 4:30 PREGUNTA: puedes describir tu casa? RESPUESTA: Es pequeña son tres cuartos y la sala y la cocina. PREGUNTA: por donde entraron los funcionarios? RESPUESTA: Por la puerta del fondo al cuarto donde estaba con mi hermano. PREGUNTA: como estaban vestidos? RESPUESTA: De civil y encapuchados. PREGUNTA: te explicaron los motivos? RESPUESTA: No y ni siquiera tenían orden de allanamiento PREGUNTA: cuando te sacan de tu casa cuantos mas habían? RESPUESTA: Como 11 o 10 PREGUNTA: ellos ven eso? RESPUESTA: Ellos ven cuando yo vengo de la casa. PREGUNTA: ellos presenciaron el momento de tu detención? RESPUESTA: No en ningún momento. PREGUNTA: te informaron si tenían antecedentes? RESPUESTA: No PREGUNTA: que sucedió con tu papa? RESPUESTA: Cuando me tiene tirado en el piso sacan a mi hermano y mi mama y mi papa le dieron golpes PREGUNTA: manifestaste que interpusiste una denuncia…. Donde se encuentra tu padre? RESPUESTA: Cuando desalojaron el reten el marite que paso con tu padre? RESPUESTA: Le dije que me iban a trasladar y como me llevaron comida y por donde lo encontraron paso lo que paso, es decir, lo mataron. PREGUNTA: el salió en los programas de Gastón denunciando a los funcionarios? RESPUESTA: Si porque todo es muy injusto como puede ser que una persona sana este viviendo lo que estoy viviendo. PREGUNTA: tu padre instigo bastante a la policía en eso? RESPUESTA: Si bastante. PREGUNTA: puede ser ese el motivo de su deceso? RESPUESTA: Puede ser. FIN DEL INTEROGATORIO.
De la declaración antes transcrita y analizada puede observar esta juzgadora que se trata del hoy acusado quien declara sin juramento, sin presión pero quien fue conteste al afirmar que ninguna de las personas que declaro tiene parentesco con el, así como que ninguna estuvo en el momento de su detención, observando esta juzgadora que el mismo manifiesta hacer estado con su hermano y su papa al momento de su detención y aquí en esta sala a manifestado que nadie estaba al momento de ser detenido por los oficiales, razón por la cual no concede valor probatorio.
V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:
1.- Funcionario LCDA. NAYRELIS DELGADO, adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Zulia quien suscribe experticia Química en conjunto al funcionario DRA. BERNICE HERNANDEZ quien declaro durante el contradictorio penal, la cual fue igualmente renunciada por el defensa debido a la Comunidad de pruebas de las partes.
2.- Testigos ANGEL DAVID ORTEGA, por haber fallecido, así como los testigos PEDRO JOSE MOLERO Y NIXIO MIGUEL ROMERO ORTEGA, quienes fueron ofertados por la defensa privada del hoy acusado, la cual fue aceptada por la representante Fiscal.
CONCLUSIONES Y REPLICAS
Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, ABOG, SANDRA BLANCO quien lo hizo de la siguiente manera:
“ Se demostró la culpabilidad del ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO por la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, habiéndose iniciado el juicio el 06 de abril de 2016 se le garantizaron sus derechos y garantías constitucionales y se evacuaron los medios de pruebas y en garantía de los derechos que están plasmados en la constitución y las leyes sustantivas y adjetivas se trajeron lo órganos de prueba que fueron los funcionarios actuantes, es así que se verificaron los funcionarios y fueron contestes al llamado del tribunal y se ratifico no solo lo el acto procesal si no que reconocieran sus firmas y los sellos del despacho ellos fueron MARTIN CUICAS, JOSE CAMEJO, MIDELIS QUINTERO, ORLANDO ZARATE y MAIKEL HERNANDEZ todos ellos oficiales adscritos a la sección de Búsqueda y Procesamiento de Información, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía Bolivariana de estado Zulia, en sus declaraciones fueron todos contestes en decir las hora de los hechos que fue en la madrugada en un operativo con varios cuerpos de investigación en el marco de la O.L.P. y refieren que estando en una vía publica de Santa Rosa de Agua cercano al lugar de donde vive lo vieron a pie y al tener una actitud nerviosa le exigieron que exhibiera las evidencia del interés criminalistico y es por ello que de manera voluntaria le entrega dos envoltorios con un peso neto de 141.3 gramos siendo cocaína y ello se pudo ratificar por una funcionaria que realizo la experticia química y ratifico el contenido de esa experticia y se corroboro que se trataba de esa sustancia por lo que ese esta en presencia del delito mencionado. Así las cosas fueron contestes en referir cuales fueron las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado y las circunstancia de modo tiempo y lugar, por lo que se puede concluir la responsabilidad del acusado por lo que se pide la sentencia condenatoria y se aplique la pena, es todo.”
De igual forma se le concedió la palabra a la defensa representada por el ABOG. LUIS MIGUEL TORRES, quien expuso:
“..Pensé que me iba a conseguir la sorpresa de que se iba a solicitar un sobreseimiento y voy a decir como apoyaron la sinverguenzura de los funcionarios y vemos como estos funcionarios abusando de la autoridad que les concede el estadía y abusando de su uniforme de policía y que la ciudadanía se sienta protegida y eso es totalmente lo contrario, se puede observar que en ninguna quedo conteste y el oficial Maikel Hernández cuando la defensa le pregunto su acudió la Ministerio Público para ampliar los hechos de las actas policiales muy tranquilamente dijo que jamás había sido llamado al Ministerio Público y se pidió una inspección ocular y el tribunal pudo observar que si existe un acta de entrevista que no fue promovida pero no es menos cierto que ese funcionario falseo la verdad pero ni siquiera dijo no me acuerdo pero fue tajante en decir que no fue a declarar. Se pudo constatar que si falseo la verdad. Ciudadana Juez ningún funcionario quedo conteste. El Funcionario Cuicas manifiesta sobre un procedimiento pero no se estaba indagando y no se tomo la molestias de tener testigos y que se justificaban diciendo que los moradores se negaron a estar por represalias pero el otro funcionario dice que no habían testigos como son contestes entones. El oficial Martín Cuicas dice que realizo inspección corporal y con Maikel Cuicas dice que la droga la agarro Maikel y Maikel dice que la agarro Zarate y este dice que el no fue, Miledis y Camejo tampoco agarro la droga uno porque era chofer de la unidad y Miledis que estuvo siempre de espalda al procedimiento para estar atento y el resguardo. Lo cierto es que existe una droga. El funcionario Jose Camejo manifestó ante este Tribunal que estaba cumpliendo la función de chofer y cuando la defensa le pregunto del sitio de la inspección corporal del acusado dijo que se hizo entre la puerta de copiloto y la parte delantera y entre la parte trasera del copiloto y para esta defensa que al preguntarle lo mismo dijo todo lo contrario entre la puerta del chofer delante y trasera, luego el oficial Zarate se le hizo la misma pregunta y este dijo que fue de frente a la Unidad policial entonces como el Ministerio Público puede afirmar que están contestes. Quiere decir que el chofer Camejo que iba cumpliendo la visión del chofer no estuvo en la inspección. Solo manifestó que solo tuvo conocimiento de la droga porque se lo manifestaron Cuicas y Maikel. Todo se hizo en el marco de la OLP y sin orden de allanamiento Lo que causa preocupación a esta defensa es que los funcionarios dicen que se incautaron dos envoltorios y el peso neto de cada uno. La experta no puede determinar que ambas son positivas para cocaína, ella dijo aquí que ella saco los envoltorios y los unió y saco una alícuota. Ella debió ver que se debió tomar primero un envoltorio y determinar si era positivo y posteriormente la otra sustancia y después saca un peso neto, una habla de 90 y pico y 45 no los debió unir por que dio como positiva y ello perjudica al acusado. No se debe tomar la licitud en la forma en que se realizo esta prueba. Los testigos de la defensa quedaron contestes y ninguno de los funcionarios lograron tener un testigo presencial. En sentencia de TSJ que el solo testimonio de los funcionarios no son plena prueba de culpabilidad. Los únicos dueños de esa droga son los organismos policiales por lo que solicito que se declare la absolutoria de hoy al acusado DANIEL ORTEGA y que se oficie al Ministerio Público y se ordene aperturar una investigación en contra de esto funcionarios por manipulación de actas, simulación de hecho punible y violación de derechos humanos, es todo. “
A continuación se le concedió a las partes su oportunidad de REPLICAR y referirse a las conclusiones de la parte contraria, acordándole la palabra a la representación fiscal quien expone:
“La institución del Ministerio Público es seria y responsable y siempre cuando son con funcionarios se les pone un ojito mayor. Allá fueron a hablar varios familiares y fui cuidadosa con ellos. Cuando ese funcionario dijo que no fue a declarar recordé que se le tomo declaración a todos, un funcionario podría olvidar haber ido a declarar y pudiese olvidarse ciertos detalles, pero cuales fueron esas contradicciones que pudiesen soportar una sentencia absolutoria o condenatoria. Estas contradicciones no dejan de decir que el acusado es responsable y los funcionarios fueron contestes en lo que realmente tenían que ser y ello no desvirtúa el dicho de los funcionarios y las actas policiales. Son suficientes las contradicciones para una sentencia absolutoria? Reitero la pregunta. Ciertamente el acusado no tenia antecedentes policiales y penales por supuesto es normal que haya corrido y se le consiguió la droga pero este hecho no puede ser pasado por alto, todos fueron contestes, en este caso el funcionario David le entregó la droga a los funcionarios y esa droga fue trasladada por su cadena de custodia y se observo que se le hizo análisis a las dos muestras por separado pero luego se tomo para el peso pero no para la práctica de esa experticia y esos reactivos, todo ello esta ratificado en el dictamen policial que esta avalado. El Ministerio Público no acusa por acusar no sobresee por sobreseer, la Fiscalia esta mas segura de solicitar una sentencia condenatoria, ya que el procedimiento fue legal, licito y pertinente por lo que se considera que lo analizado en las actas son suficientes para demostrar su culpabilidad por eso pudo que se dicte una sentencia condenatoria con la pena a la que haya lugar .Es todo”
De igual forma al serle acordada la palabra a la defensa privada expuso:
“La Dra. afirma que ella tomo la testimonial de esos funcionarios, hay un hecho muy notorio que es la celeridad del Ministerio Público y yo me atrevo a decir que si leemos las actas de entrevistas las posiciones y los hechos no concuerdan con las actas de entrevistas. Resulto que otro ciudadano tomo aquí la posición de chofer y como estas actas no fueron promovidas y una vez escucho a cada funcionario sabrá que están mintiendo, el que dijo que era el chofer es el que estaba tonando la seguridad de la zona. Le voy a tomar la palabra al Ministerio Público de contradicciones circunstanciales que si fue de frente, de un lado o del otro pero yo me pregunto quien agarro la droga? fue Maikel? y Zarate? y al llegar aquí dice que no fue el que fue el otro pero yo quisiera saber cual de los cinco de estos vagabundos agarro la droga pero ninguno quiso manifestar eso porque no tuvieron la valentía de decir nada. Al joven que se le hizo una prueba antidoping pero eso no lo exime de ser un traficante. Pero nadie pudo decir quien agarro la droga. Ellos se consiguieron aquí y armaron el procedimiento. Ciudadana Juez no tengo mas que solicitarle le conceda la absolutoria y la libertad a mi representado David Ortega, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el hoy acusado, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y la de otros que fueron promovidos por la defensa para ser escuchados unos en fase de investigación y otros solo en fase de juicio oral y público y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se evidencio una sustancia decomisada en el presente procedimiento, funcionarios todos que fueron contestes a cada una de las preguntas realizadas por las partes durante las audiencias en que se llevó a efecto el presente contradictorio penal, contestes al afirmar que dicho procedimiento se efectuó el día 14 de septiembre del año 2015, cuando iba a ser las 06:00 de la mañana, y otros manifestaron que inicio a las 04:30 de la mañana, que fue efectuado por los cinco funcionarios que conformaban la comisión, Adscritos todos a al sección de Búsqueda y procesamiento de información de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (DIEP-CPBEZ), debido a denuncias que habían recibido sobre secuestros, sicariato, extorsión y distribución de drogas en el sector, que se encontraban en el sector santa rosa, específicamente en la callejón Manaure, que al igual que ellos en el sector se encontraban funcionarios de diferentes cuerpos de seguridad del estado que conformaban la operación de liberación del Pueblo (OLP), anunciada por el Estado, que al entrar al callejón observaron un ciudadano que caminaba solo mirando hacia atrás y que cuando los vio opto una actitud sospechosa por lo que decidieron abordarlo y que al solicitarle exhibiera si tenia o guardaba algo entre sus cuerpos lo exhibiera ya que sería objeto de una revisión, quien opto por sacar dos envoltorios que llevaba e sus partes genitales los cuales estaban atados entre si con un solo nudo, pero al concatenar una a una las testimoniales rendidas durante el contradictorio penal se observó al declarar al jefe de la comisión, el funcionario Martín Cuicas que el mismo refiere que no hubo testigos del procedimiento por represarías pero después manifestó que los residentes se negaron a ser testigos por represarías de parte del acusado, que estaba aclarando, que ellos se encontraban dentro de la unidad cuando lo abordaron, que todos estaban de civil, que el operativo había comenzado en horas de la madrugada y que los funcionarios encargados de realizar la inspección al detenido fueron los funcionarios Orlando Zarate y Michael Hernández y que el se encontraba como a 3 o 4 metros de donde estaba el señor detenido y que la droga le había sido entregada al funcionario Zarate, pero el oficial Orlando Zarate al declarar manifestó que eran como las 6 de la mañana y que eran entre 5 o 6 funcionarios que integraban la comisión, que al muchacho lo había observado los dos supervisores y que el muchacho le había entregado la droga a los dos supervisores y que creía que se lo había entregado a Cuicas y que no hubo testigos primero por la hora y segundo porque los que estaban se negaron por represarías a salir. De igual forma al ser declarado el funcionario Michael Hernández al momento de declarar manifestó que no hubo testigos por la hora, que no recuerda a quien le entrego la droga el muchacho detenido, ni tampoco con que mano saco de dentro de sus genitales la droga en mención y no recuerda en que posición estaba el vehículo en relación al detenido. En relación al funcionario José Camejo manifestó que él era el chofer de la unidad, que no hubo testigos debido a represarías, que las dos porciones se las entregó a él, el funcionario Cuicas cuando abordaron la unidad y que no sabía quién lo reviso ya que él estaba dentro de la unidad. Por último al tocar declarar al funcionario Midelis Quintero manifestó que su misión fue resguardar la zona, que entre Zarate y Cuicas eran los encargados de revisar al detenido y que la inspección se realizó del lado del chofer y que no sabe quién fue el funcionario que se encargó de buscar los testigos, funcionarios estos que sus dichos se contradijeron entre si a ciertas preguntas realizadas por las partes, propio por el tiempo transcurrido desde el procedimiento hasta el día del contradictorio penal sin que pudieran recordar quien de los funcionarios fue el que decomiso la sustancia al acusado a quien se la entrego más sin embargo el funcionario Camejo si manifestó que a el se la había entregado Cuicas al momento de abordar la unidad con el detenido, así mismo declaro la funcionario Bernice Hernández quien fue la encargada de realizar la experticia Química a la sustancia incautada al hoy acusado, persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que la muestra sometida al examen y conocimiento de la experta se trata de la sustancia de prohibido consumo y posesión como lo es la Cocaína, es decir, que efectivamente quedó comprobado que la sustancia sometida a examen resultó ser de las establecidas en la Ley Orgánica de drogas, como de prohibido consumo y posesión, la cual produce efectos y consecuencias en el organismo entre ellas a nivel del sistema nervioso central produce degeneración a nivel cerebral y trae como consecuencia degeneración total produciendo el consumo a paros respiratorios hasta, causa trastorno de sensibilidad, causa modificaciones en la piel porque hay menos oxigenación celular y a nivel cerebral, es decir, que produce perjuicios a la sociedad venezolana, atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia de la droga específicamente la cantidad de 141.3 gramos de Cocaína, con una pureza de 15.3, quien expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por ella para determinar que la sustancia incautada era estupefaciente y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho: a) Que la sustancia sometida a la pericia de la experta resultó ser COCAÍNA. b) Que el peso neto de la sustancia incautada resultó ser: 141.3 gramos con una pureza de 15.3 gramos de pureza.
Ahora bien, en relación a las testimoniales ofertadas por la defensa privada para ser escuchados durante la fase de investigación unas asi como para ser escuchado durante el contradictorio penal otras, sus dichos fueron concatenados uno a uno y capaces de declarar sobre hechos que ocurrieron en el sector santa rosa en donde fueron practicado esa misma noche operativos en el marco de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), situación esta que fue contestes para los habitantes de la ciudad ya que fue reseñado en notificas dela Región, quienes afirman que fueron detenidos varios ciudadanos y que fueron llevados a la sede de lo que llamaron patrulleros y allí a muchos de ellos dieron libertad y solo al hoy acusado dejaron detenido, pero quienes también fueron contestes al afirmar haber estado en el momento en que fuera sacado de su casa el hoy acusado ya que se encontraban dentro de sus residencias que se encontraban a pocas casas de la habitación del hoy acusado, pero todos fueron contestes al afirmar, incluso su progenitora, que el mismo fue sacado de su casa en ropa interior (bóxer) ya que se encontraba durmiendo para el momento en que muchos funcionarios irrumpieron en su casa de habitación, pero que al tocarle el turno de rendir su testimonial, el menor, hermano del hoy acusado, fue conteste al afirmar que los habían sacado de su habitación y que ambos fueron obligados por los funcionarios policiales a vestirse y que lo hicieron delante de ello, situación este que se encuentra contestes ya que los funcionarios actuantes fueron contestes al afirmar que el acusado para el momento de su detención vestía bermuda de color blanca y franelilla.
Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación del hoy acusado DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, ya que solo existe en su contra el dicho de los funcionarios actuantes y el resultado de la prueba practicada a la sustancia decomisada, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria por parte del Representante Fiscal, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del mismo en el hecho delictivo enjuiciado, además que el solo dicho de los funcionarios tampoco es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado de autos y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia de toda persona. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.
Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad del ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE OCULTAMIENTO, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor de DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE OCULTAMIENTO, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una presunción de inocencia por insuficiente de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano DAVID DANIEL ORTEGA BARROSO, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la C.I. 23.745.745, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 04-03-93, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, calle avenida 69, callejón Manaure casa No. 2ª-140 diagonal a Playa Bonita de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo peticionado por la defensa privada en relación a la solicitud de apertura de procedimiento en contra de los funcionarios actuantes, toda vez que sus dichos fueron concatenados, valorados y concedido valor a los mismos así como a sus actuaciones y la presente sentencia surge debido a la insuficiencia probatoria en relación a la órganos de prueba ofertados por el representante Fiscal. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, asi como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el lunes trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA PACHECO
El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 015-16, en el Libro de sentencias definitivas.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA PACHECO
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