En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ALBERT ALFREDO NUÑEZ MOREU, venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 31-10-91, titular de la C.I. 20.275.886, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Emma Moreu y de Jesús Alberto Núñez y residenciado en el barrio Motocross, calle 36 casa 22-92 del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en concordancia con el articulo 319 ejusdem, en perju.....