REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 11 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02P2013009400
ASUNTO : VP02P2013009400
8J-783-12
CAUSA Nº. 8J-837-13 DECISION Nº 25-16
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, viernes once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016) día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abg. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalia 49º del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Pública N° 23 NESTOR PEREIRA en colaboración con la Defensa Publica N° 12, el imputado de autos GIOVANNI LUENGO. Acto seguido se da inicio a la presente audiencia con la finalidad de verificar el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al ciudadano GIOVANNI LUENGO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.187.385, Residenciado en el sector Rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 del Municipio Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0414-6877136, las cuales fueron 1.- Presentarse por ante el CDI ubicado al fondo del Colegio Doña Menca de Leoni, a los fines de brindar el Servicio Comunitario la cantidad de doscientos bolívares (200 Bf.) en insumos de salud que libre y voluntariamente decidieron donar como reparación del daño causado, como por ejemplo gasas, botellas de alcohol, rollos de algodón, y consignar ante este Juzgado la factura de la compra de estos insumos y la constancia de entrega ante el referido Consejo Comunal, antes que termine el mes de Junio, tal y como voluntariamente lo manifestaron los propios acusados. 2.- La presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, donde le serán designado un delegado de Prueba.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado toma la palabra el Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO quien expuso: “Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuestas es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito ciudadana Jueza proceda a verificar las condiciones impuestas al acusado de autos, y en caso positivo decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado ciudadano GIOVANNI LUENGO quien manifestó: “ciudadana Jueza, solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le concede a la Defensa publica N° 23 ABG NESTOR PEREIRA. Quien expuso: “ciudadana Jueza, dado que en el expediente se evidencia que se han recabados todos los requisitos, solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto mi defendido cumplió con cada una de las obligaciones impuestas tal como se desprende de las actas procesales, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, observa que en fecha 17-03-2014 mediante decisión N° 027-14, se llevo a efecto juicio oral y publico donde el acusado GIOVANNI LUENGO, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO donde se le impusieron las siguientes obligaciones por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 45 contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Disposición Final Segunda, esto es: 1.- Presentarse por ante el CDI ubicado al fondo del Colegio Doña Menca de Leoni, a los fines de brindar el Servicio Comunitario la cantidad de doscientos bolívares (200 Bf.) en insumos de salud que libre y voluntariamente decidieron donar como reparación del daño causado, como por ejemplo gasas, botellas de alcohol, rollos de algodón, y consignar ante este Juzgado la factura de la compra de estos insumos y la constancia de entrega ante el referido Consejo Comunal, antes que termine el mes de Junio, tal y como voluntariamente lo manifestaron los propios acusados. 2.- La presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, donde le serán designado un delegado de Prueba. En consecuencia, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tienen alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas una vez acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado GIOVANNI LUENGO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.187.385, Residenciado en el sector Rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 del Municipio Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0414-6877136 que este Tribunal en la causa signada bajo el N° 8J-837-13, instruida en contra de los ciudadanos instruida en contra del los ciudadano ENYERBERTH SANCHEZ LABARCA, GIOVANNI LUENGO, EDIXON DELGADO LUENGO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de HENDRY JOSE PAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado GIOVANNI LUENGO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.187.385, Residenciado en el sector Rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 del Municipio Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 0414-6877136 en la causa signada bajo el N° 8J-837-13, instruida en contra de los ciudadanos instruida en contra del los ciudadano ENYERBERTH SANCHEZ LABARCA, GIOVANNI LUENGO, EDIXON DELGADO LUENGO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de HENDRY JOSE PAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. SEGUNDO: Se ordena el cese las medidas impuestas, Quedan los presentes debidamente notificados. Culmina el acto siendo la una y veinte de la tarde (10:30 a.m.), se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 49º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR BRICEÑO
LA DEFENSA PÚBLICA 23º
ABG. NESTOR PEREIRA
EL ACUSADO
GIOVANNI LUENGO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ