n consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado WAGNER JOSE CONTRERA CASTRO, titular de la cedula de identidad 13.746.182, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 05/04/1977, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en sistemas y TSU en mecánica, hijo de José Antonio Contreras Prado y Carmen Elena Castro, domiciliado en carretera N, entre avenida 41 y 42 calle primero de mayo casa 8, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 0416-0615861, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de PECULADO .....