REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2016
206° y 157°

CAUSA Nº. 8U-033-03 DECISION Nº 213-16


ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
HABIENDOSE DECRETADO SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Diciembre de 2016, siendo las 12:30 de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, actuando como Secretaria Administrativa la ABG. YENNY K LUGO GARCIA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN , titular de la cedula de identidad No. 17.819.603 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de encontrarse solicitado según sistema SIPOL. Asimismo en esta misma fecha se recibieron actuaciones emanadas del COMANDO DE ZONA Nº 11 DESTACAMENTO Nº 113 CUARTA COPAÑIA DE LA GUARDIA NACIONA BOLIVARIANA, donde consta la detención del referido ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN , titular de la cedula de identidad No. 17.819.603, venezolano, de oficio TSU en informática, hijo de OMER ANTONIO GONZALEZ ACOSTA y MARI CILA MORAN DE GONZALEZ, residenciado en los puertos de Altagracia, sector el cañito segunda entrada después del colegio Emelina González, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda estado Zulia. A continuación el Tribunal le pregunta al ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN si posee defensor que lo asista y expuso “SI, y son las profesionales del Derecho abogadas NABETSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.342.321, Inpre 138.375, EGDALY GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° 14.449.972, Inpre 87.858 domicilio procesal Av, ínter comunal sector santa clara, calle Morles casa Nº 119-B, Cabimas Estado Zulia Teléfono 0414-675.12.30, 0414-656.20.58. Seguidamente y en virtud de que las mismas se encuentran presentes se procedió a notificarle del cargo para el cual han sido nombradas a lo cual respondieron de forma individual: “Acepto el nombramiento que se me hace y Juro cumplir con todos y cada uno de los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual he sido designada, es todo.”. Si es así que Dios y la Patria os lo premie sino os lo demande. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: “Ciudadana Juez en el caso que nos ocupa queda demostrado en actas que nuestro defendido el ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN, no se encuentra incurso en ningún delito visto que al mismo es victima de una usurpación de identidad por parte del ciudadano HERNAN LUGO LUGO, es por lo que esta defensa solicita este Juzgado la libertad plena del mismo y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas a los fines de que se aclare la situación jurídica de nuestro representado, de igual manera solicitamos copia certificada del presente oficio y de la presente acta . Es todo.” Seguidamente este Tribunal Luego de haber hecho una revisión a las actas procesales y a los libros llevados por este Juzgado se evidencia que en fecha 14 de Agosto del año 2008 en la causa signada con el No. 8U-033-03, mediante decisión, este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa por muerte del ciudadano HERNAN LUGO LUGO y siendo que el ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN posee el numero de cedula con la cual se identifico el acusado HERNAN LUGO LUGO al cual le fuera decretado el sobreseimiento de la causa, razón por la cual este tribunal garantes de los Derechos y Garantías constitucionales y no tratándose de la persona que aparece en actas acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN , titular de la cedula de identidad No. 17.819.603, venezolano, de oficio TSU en informática, hijo de OMER ANTONIO GONZALEZ ACOSTA y MARI CILA MORAN DE GONZALEZ, residenciado en los puertos de Altagracia, sector el cañito segunda entrada después del colegio Emelina González, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda estado Zulia y se ordena ratificar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, dejando sin efecto orden de aprehensión, instándolo a acudir ante el Ministerio Público a los fines de formular la correspondiente denuncia. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Libertad INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN , titular de la cedula de identidad No. 17.819.603, venezolano, de oficio TSU en informática, hijo de OMER ANTONIO GONZALEZ ACOSTA y MARI CILA MORAN DE GONZALEZ, residenciado en los puertos de Altagracia, sector el cañito segunda entrada después del colegio Emelina González, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 segundo aparte numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse decretado a su favor el sobreseimiento de la causa en fecha 14-08-2008. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atención S.I.I.POL. Concluyó siendo las 01:10 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO

EL ACUSADO,


OMER VIRGILIO GONZALEZ MORAN

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. NABETSE SANCHEZ ABG. EGDALY GUANIPA


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY K LUGO GARCIA