POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado : ALBERT ALFREDO NUÑEZ MOREU, venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 31-10-91, titular de la C.I. 20.275.886, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Emma Moreu y de Jesús Alberto Núñez y residenciado en el barrio Motocross, calle 36 casa 22-92 del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en concordancia con el articu.....