Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de LUIS RUIZ CORRALES, Español, natural de Santander España, con fecha de nacimiento 04-02-33, de 77 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. E-81.253.791, hijo de Rosario Corrales y de Eliseo Ruiz y con domicilio en via el aeropuerto, diagonal a la PTJ casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406.1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometidos en perjuicio.....