REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de septiembre de 2016
205° y 157°
ASUNTO: VP02-P-2010-053655
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
CAUSA 8J-533-10 DECISION No. 160-16.
Vista el REGISTRO DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RUIZ CORRALES, Español, natural de Santander España, con fecha de nacimiento 04-02-33, de 77 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. E-81.253.791, hijo de Rosario Corrales y de Eliseo Ruiz y con domicilio en via el aeropuerto, diagonal a la PTJ casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406.1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometidos en perjuicio de JOSE DANIEL GONZALEZ ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
Se evidencia, que de acuerdo al REGISTRO DE DEFUNCIÓN consignada ante este despacho por el progenitor del mismo, en donde consignan REGISTRO DE DEFUNCION identificada como ACTA 1362 del dia 02 de agosto del año 2016 correspondiente al ciudadano LUIS RUIZ CORRALES y en donde dejan constancia de la muerte del ciudadano LUIS RUIZ CORRALES, titular de la C.I. E- 81.253.791 y quien falleciera en fecha 01-08-2016, a las 02:49 de la tarde en la Parroquia Cristo de aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a causa de infarto al miocardio con elevación del ST de superficie, según certificación expedida por la oficina parroquial de Registro Civil de Cristo de aranza, según certificado de defunción No. 1362, de fecha 02 de agosto del año 2016.
Ahora bien, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera, que verificado que ha sido su fallecimiento ya que se trata de certificación expedida por la Autoridad Competente, hacen procedente que este Tribunal decrete la Extinción de la acción penal por muerte del imputado de actas, y en consecuencia, Decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS RUIZ CORRALES, Español, natural de Santander España, con fecha de nacimiento 04-02-33, de 77 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. E-81.253.791, hijo de Rosario Corrales y de Eliseo Ruiz y con domicilio en via el aeropuerto, diagonal a la PTJ casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406.1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometidos en perjuicio de JOSE DANIEL GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de LUIS RUIZ CORRALES, Español, natural de Santander España, con fecha de nacimiento 04-02-33, de 77 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. E-81.253.791, hijo de Rosario Corrales y de Eliseo Ruiz y con domicilio en via el aeropuerto, diagonal a la PTJ casa S/N de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406.1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometidos en perjuicio de JOSE DANIEL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. DANEICI LOPEZ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 160-16.-
LA SECRETARIA
ABOG. DANEICI LOPEZ GONZALEZ