En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EMIGDIO PARRA MANJARRES, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 14.361.331, de 35 años, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Emigdio Parra Gutiérrez (dif) y Mira manjares, residenciado en el Barrio Las Maria, calle 956-1, casa Nº 62-276, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-3636747, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 d.....