POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado : CELSO IRVIN TERAN BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 08-12-51, titular de la C.I. 4.747.308, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rosalina Barboza y de Celso Terán y residenciado en la avenida principal de el marite, calle 15, comercial rey David C.A. de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0426-7628720, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de de CONTRABANDO SIMPLE DE ALIMENTOS, previsto y .....