or los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho el ABOG. RAFAEL SOTO RUBIO, defensor publico 36° penal, actuando en su carácter de Defensor de ALVARO CABALLERO, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 numerales 1 Y 7 de la referida ley, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 03 de control en audiencia oral celebrada en fecha 11 de julio del año 2011, que le fuera impuesta en fecha 28 d.....