Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara "CULPABLE" al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RONDON VALLES, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 18 años de edad, la fecha de nacimiento 08/01/1991, cédula de identidad Nº V-24.922.766, de profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Rondón y de Marilin Valles, residenciado en el barrio la Polar, calle 189, con avenida 48, casa N° 48P-10, entrando por la terracita, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su participación, como COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 numeral 3, del Código .....