PRIMERO: Admite de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal, la ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por los ciudadanos CARLOS FELIPE CHAUX MOSQUERA y HENRY GABRIEL GARCIA PACHECO, asistidos por los abogados en ejercicio RICARDO RAMONES NORIEGA, REINALDO RAMONES NORIEGA, AIRALY MARINA SUAREZ y HENRY RAMONES NORIEGA; en contra del ciudadano CALOGERO ALAIMO MAMCUSO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de sus personas; por lo que se tiene a los ciudadanos CARLOS FELIPE CHAUX MOSQUERA y HENRY GABRIEL GARCIA PACHECO, como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena citar al ciudadano CALOGERO ALAIMO MAMCUSO, para que designe defensor o defensora, acompañando a dicha boleta copia certificada de la acusación y subsanación, así como, del presente auto de admisión, de .....