Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: "CULPABLES" a los ciudadanos: JHOAN JOSÉ MEDINA PÉREZ, y HEROMAY ENRIQUE GONZÁLEZ PIÑA, por su participación, como AUTORES, en la perpetración del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en la primera parte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se condena a cada uno a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: "CULPABLE" al ciudadano KENNY LUIS PEROZO COLINA, por su participación, como AUTOR, en la perpetración del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y lo co.....