con lugar la solicitud presentada por la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se le acuerda tres (03) años y seis (06) meses de prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano acusado RONNY ROMAN MARTINEZ PINILLO, titular de la cédula de identidad nro 14.365.531; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, contados a partir de que fenezca el lapso acordado, es decir, a partir del día hábil siguiente al 29/06/15, venciendo esta el día 29/12/18; por ser este tiempo proporcional al delito imputado; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Nº 2 del Código Penal, concatenado con el.....