En este estado, oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Pública, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado GEOVANNY ALBERTO DOMADOR, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a todos los actos del proceso penal y de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa, para que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva, ya que debido a sus incumplimientos e incomparecencias a los actos fijados en fecha 14/10/2003, 26/11/2003 y 27/11/2003 éste Tribunal, en fecha 27/11/2007 revocó la Medida Cautelar Sustitutiva que se le había concedido y decretó su aprehensión, siendo ratificada en diferentes oportunidades, por lo .....