DECLARA:
PRIMERO: APROBADO el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS realizado por el acusado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/19862, estado civil divorciado, de profesión u oficio Cajero de Banco, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.232, hijo de ANTONIO RAFAEL LOPEZ y NILDA FLOR VILLALOBOS, residenciado en avenida 2, puntita de piedra, Sector el Milagro, casa N° 44-15, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6651543, y en consecuencia.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado antes identificado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias legales relativas a la inhabilitación política; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos por los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRA.....