PRIMERO: CULPABLE al acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.041.853, hijo de Xiomara Isabel Sepúlveda, residenciado en el Barrio Varillal, diagonal al Liceo "Luis Ángel García", frente al Barrio "El Marite", de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Venezolano y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, re.....