REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Abril de 2008.
197º y 149°.
SENTENCIA CONDENATORIA No: 012.08. CAUSA No.6M-074-07.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
JUEZ PRESIDENTE: DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: CARLOS GUTIÉRREZ FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO. Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.041.853, hijo de Xiomara Sepúlveda, residenciado en el Barrio Varillal, diagonal al liceo Luis Ángel García, frente al Barrio el Marite, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALEXANDER MARCANO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
VICTIMA: DANIEL GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA (S): ABOG. ANDREA BOSCAN SACHEZ.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público son los siguientes:
El día 31 de mayo de 2007 siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, el ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER llegó en una peluquería conocida como la peluquería del “NENE”, ubicada en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 76 con Avenida 103-A de la ciudad de Maracaibo, donde se disponía a cortarse el cabello, de repente llegaron tres sujetos uno de los cuales preguntó por el precio del corte de cabello y el encargado de la peluquería le respondió el corte de cabello valía siete mil bolívares y por los tres hacían veintiún Bolívares, el sujeto que preguntó por el precio le dijo al encargado de la peluquería que le permitiera entrar al baño, se le permitió y al salir del baño salió con un arma de fuego en la mano con la cual apuntó al ciudadano DANIEL GONZALEZ, y de inmediato le dijo que les entregara la cartera y las llaves del vehículo, el ciudadano DANIEL GONZALEZ accedió y les entregó a los sujetos la cartera contentiva de sus documentos de identificación personal, como la cédula de Identidad y la carta médica y el carné de circulación, y las llaves del vehículo, descrito como un VEHICULO MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, ANO 1982, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA VBE-320, SERIAL DE CARROCERIA 8YAMA15NXCO180034, el ciudadano DANIEL GONZALEZ describe el arma de fuego con la cual lo sometieron como un revolver niquelado, mientras que otro de los sujetos portaba consigo un revolver de color negro, y describe a los sujetos de la siguiente manera, dos de piel blanca y uno de piel morena, todos de 1,70 a 1, 75 de estatura, aproximadamente, una vez que el ciudadano DANIEL GONZALEZ les entregó las llaves del vehículo los tres sujetos se montaron en el mismo y salieron del sitio, al tiempo que le decían a DANIEL GONZALEZ que no los mirara porque lo tenían encañonado, y que si denunciaba lo mataban porque ellos sabían donde vivía, los sujetos del sitio con la camioneta, y de forma simultanea pasó en su vehículo por el frente de la peluquería un ciudadano que vive por el sector donde vive DANIEL GONZALEZ y este se montó en dicho vehículo y le dijo que siguieran la camioneta, la siguieron y legando al Sector El Marite vio a un funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, a quien DANIEL GONZALEZ le narró lo ocurrido y le pidió ayuda, así continuaron la búsqueda de la camioneta, y según manifiesta el mencionado denunciante el funcionario policial inició el seguimiento y búsqueda del vehículo hasta que lo encontró. En efecto, según al acta policial de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, el funcionario DANILO ACOSTA (CREDENCIAL N° 0268), siendo la una y treinta horas de la tarde del mismo día se encontraba a bordo de la Unidad Patrullera N° PDM-059 se encontraba realizando labores de patrullaje ordinario en la Avenida 108 A, frente a la Ferretería Mi Esperanza, donde se percato de la presencia del ciudadano DANIEL GONZALEZ quien le hizo señas con las manos, el funcionario se le acercó y le narró lo ocurrido, en virtud de lo cual dicho funcionario en compañía de la víctima inició la búsqueda del vehículo, y en la Calle 79 con Avenida 130 de dicho Barrio, específicamente frente al Depósito de Licores EL CAIMITO vio circulando el vehículo robado y por al alta voz de la unidad patrullera le indicó a sus ocupante que detuvieran el vehículo, éstos acataron la orden policial el vehículo detuvo la marcha y se bajó el conductor del vehículo, descrito como un sujeto de PIEL MORENA, DE 1,70 DE ESTATURA APROXIMADA, DELGADO, VESTIDO CON UNA CAMISA DE COLOR VERDE Y UN PANTALON TIPO JEAN DE COLOR NEGRO, el ya mencionado funcionario solicitó apoyo a su comando y se presentó en el sitio el funcionario CLODOMIRO ARRIETA (PLACA 0446) a bordo de la unidad patrullera N PDM-067, y ambos funcionarios procedieron a practicar la revisión corporal del ciudadano que se bajó del vehículo robado, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, hallando en posesión del referido ciudadano las llaves del vehículo robado, en virtud de todo lo cual procedieron a practicar la detención del sujeto, quien se identificó como JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, … el ciudadano aprehendido fue puesto a disposición del Ministerio Público y presentado para su declaración por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, el cual previa solicitud fiscal decretó contra dicho imputado la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, según Decisión N° 659-07 y Causa N° 454-07 de fecha 01 de junio de 2007…el vehículo robado y recuperado en posesión del imputado de autos aproximadamente treinta minutos después del robo, fue debidamente peritado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su práctica durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
a) EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: 1.- Oficial, DANILO ACOSTA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0268.
2.- Sub- Inspector, JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221.
3.- Oficiales JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA, funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.
TESTIGOS:
1.- Ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, en su carácter de victima.
DOCUMENTALES:
1.-Acta Policial, de fecha 31/05/07, suscrita por el funcionario Oficial DANILO ACOSTA adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0268.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 2, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub- Inspector JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub- Inspector JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221.
4.- Experticia de reconocimiento y Avalúo Real Nº 2790-22º.D. de fecha 12/06/07, suscrita por los funcionarios expertos JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.
PRUEBA DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES
1.- Ciudadana, YOLANDA GOMEZ, en su carácter de testigo
2.- Ciudadana, ZUNAILY SANCHEZ GOMEZ, en su carácter de testigo
DOCUMENTALES
1.- Certificación de Antecedentes Penales.
El representante del Ministerio Público, en su exposición de apertura ratifica en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada en fecha 29-06-07, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 31/05/2007, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y solicitó se declare culpable al Acusado JOEL ALEXANDER SEPÚLVEDA PORTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL GONZALEZ FERRER.
La defensa privada, ejercida por el ABOG. ALEXANDER MARCANO, expreso: “que se encargará de demostrar que los argumentos que expresa el fiscal, no son los ciertos, ya que su defendido se encontraba en lugar muy distinto, y estaba en compañía de otras personas, que las mismas van a venir a declarar en este debate oral y público, mi representado no sabia de donde provenía el vehículo en cuestión, ya que ha sido conteste desde el inicio del proceso, que solo le pidió un favor a un amigo de que le prestara dinero para adquirir un medicamento para su hijo, y este le dijo que se lo prestaría si se llevaba esta camioneta, y es cuando la policía lo detiene y él ajeno lo que estaba sucediendo se baja sin temor del vehículo, y el funcionario policial cuando le hace la inspección corporal a él y al vehículo se observa que no le consiguió ningún objeto de interés criminalístico, es por lo que esta defensa demostrara que mi defendido no participo en el hecho que se le esta imputando, es todo”.
Luego de escuchar algunas pruebas el representante del Ministerio Público, solicita nuevamente la palabra y expuso: “Ciudadana Juez después de haber escuchado la declaración de la víctima Daniel González quien señala que el día 03 de mayo de 2007, fue sorprendido por tres personas en una peluquería que uno de los tres sujetos lo apuntó y le quitaron las llaves de su camioneta, media hora después el vehículo es recuperado en posesión del hoy acusado, como ciertamente dice el acusado en su declaración acepta que estaba embarcado en el vehículo robado, y que ciertamente la víctima andaba en el interior de la patrulla, lo que corrobora el dicho de la víctima y del funcionario actuante, motivos por los cuales de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, ya con las declaraciones de la victima, de funcionarios y del acusado, el hecho encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual encuadra con las declaraciones rendidas en esta sala de juicio, ya que el acusado de autos fue sorprendido en posesión del vehículo robado. Por otra parte, tenemos que el delito de Robo quedo perfectamente comprobado con las declaraciones de la victima, en tal sentido, el Ministerio Público considera que de conformidad con el ya citado articulo que la calificación correcta es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y es esa por la que hace una ampliación del escrito acusatorio, y es este el delito que imputa al hoy acusado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ejercida por el ABG. ALEXANDER MARCANO, quien expuso: “Esta defensa escuchado como ha sido, el cambio de calificación realizado por el Ministerio Público en base al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pone a ese cambio, y en consecuencia solicito que mi defendido sea condenado es por este delito, en virtud del cambio realizado, ya que el mismo admitió haber estado en posesión del vehículo, solicito se le aplique la pena inmediata y que se apliquen las atenuantes que la ley establece, y solicito que ya que mi defendido tiene detenido mas de un año, se tome esta consideración, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, expuso: Visto el cambio de calificación realizado por le representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente tal cambio, en cuanto a que se ha procedido conforme el procedimiento lo establece en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los hechos y el derecho que se ha explanado en sala es el que corresponde a tal calificación, por lo cual corresponde a este Tribunal imponer nuevamente de los hechos al acusado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, y se le procede a explicar al acusado y se le pregunto si estaba entendido de la imposición del nuevo hecho y el derecho invocado por el acusador, del cambio de la calificación jurídica, y le recuerda el tribunal el derecho de declarar o acogerse al precepto constitucional contraído en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano JOEL SEPÚLVEDA PORTILLO,: “Si entiendo el cambio de calificación, y no quiero declarar, es todo”.
Las pruebas recepcionadas en la audiencia oral y pública fueron:
1.- Oficial DANILO ALBERTO ACOSTA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0268, quien debidamente juramentado se identifica plenamente e impuestos de la generales de Ley, expuso:
“Eso fue el 31/0507, encontrándome en la vía principal del reten el Marite, exactamente diagonal a una ferretería, hay un ciudadano en toda la vía y se me acerca y me dice que tres ciudadanos lo habían despojado de sus pertenencias y de una camioneta. Embarque al mismo en la unidad y salimos a dar vueltas por la zona, logrando avistar la camioneta procediendo a dar la voz de alto, y restringiendo al ciudadano que estaba conduciendo la camioneta, llegaron luego otros funcionarios, procedimos a hacerle el cacheo al ciudadano, quien portaba la camioneta, logramos revisar la camioneta no consiguiendo nada, y lo procedimos a detener, ya que el ciudadano víctima, nos había dicho que ese había sido uno de lo que lo habían robado, luego nos trasladamos hasta el comando policial, es todo”. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto al testigo el Acta Policial por el suscrita, y este señalo que su contenido era cierto y suya la firma que la suscribía. A preguntas hechas por el Fiscal 1º del Ministerio Público, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de esa acta policial?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Reconoce como suya algunas de las firmas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Dónde fue que le presto auxilio a la persona?, CONTESTO: “diagonal a la ferretería mi esperanza, como a 400 metros desde el reten el Marite, hacia el norte”, OTRA ¿Cómo llamo ese ciudadano su atención?, CONTESTO: “Me hizo señas y me le acerque”, OTRA: ¿Qué le informó? CONTESTO: “que hacia escasos minutos lo habían despojados de sus pertenencias y de una camioneta”, OTRA: ¿Cómo se identificó esa persona?, CONTESTO: “Daniel Segundo González Ferrer”, OTRA: ¿Y se montó con usted la patrulla?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Dónde logro avistar la camioneta robada?, CONTESTO: “como 200 metros antes de llegar al deposito, le hice la voz de alto”, OTRA ¿la persona se detuvo? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántas personas iban a bordo de la camioneta?, CONTESTO: “una”, OTRA: ¿Por qué lado se bajo?, CONTESTO: “Por el piloto”, OTRA: ¿Dónde estaba las llaves de la camioneta?, CONTESTO: “En la mano”, OTRA: ¿Por qué la detiene?, CONTESTO: “porque la persona me dice que esa es su camioneta y que había sido uno de los que lo habían despojado de la misma”, OTRA: ¿Cómo estaba vestida esa persona?, CONTESTO: “Con un jean y un sueter verde”, OTRA: ¿La persona justificó la posesión de esa camioneta?, CONTESTO: “Dijo es mía y vengo del trabajo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo se tardo en detener la camioneta?, CONTESTO: “De 10 a 12 minutos”, OTRA: ¿Cuándo hace el recorrido hacia donde se dirige?, CONTESTO: “Cruce en el muro a la derecha”, OTRA: ¿Cuándo detiene la camioneta baja al chofer?, CONTESTO: “Si, y no se le incauto nada, solo las llaves”, OTRA: ¿Y en la camioneta?, CONTESTO: “nada”. Seguidamente se le concedió el Tribunal procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuándo usted dice y espere el apoyo que quiere decir eso?, CONTESTO: “uno restringe al ciudadano y espera al apoyo”, OTRA: ¿Cuándo avistó la camioneta con quien iba usted”, CONTESTO: “Con el ciudadano, (refiriéndose a la victima)nadie mas”. (Negritas del Tribunal).
2.- La Victima ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, debidamente identificado y juramentado, e impuesto de las generales de Ley, expuso;
“Eso fue el 31-05-07, yo estaba en una peluquería me iba a pelar, en eso llegaron tres tipos armados y me quitaron las llaves de la camioneta y otras cosas, en eso iba pasando un señor y le pedi un favor, y seguimos la camioneta, se nos perdió y agarramos hacia el marite y llegó una patrulla, empezamos a dar vueltas y polimaracaibo detuvo la camioneta, hubo un detenido nada mas, polimaracaibo se llevo la camioneta hacia el comando que esta vía la concepción, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿A que hora fue eso? CONTESTO: “Como a las 01:30 pm”, OTRA: ¿Donde queda la peluquería?, CONTESTO: “En el barrio Carmelo Urdaneta, con avenida 103ª”, OTRA ¿Se recuerda quien lo acompañó a perseguir la camioneta?, CONTESTO: “No lo conozco le pedí solo el favor”, OTRA ¿Dónde vio la comisión de la Policía?, CONTESTO: “Antes de llegar al reten del marite”, OTRA ¿Qué hizo?, CONTESTO: “Le pedí el favor al funcionario y empezamos a buscar la camioneta, y cojimos por el barrio Carmelo por la parte de atrás después nos metimos en un barrio”, OTRA ¿Usted se montó en la unida policial? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿La unidad policial hizo la persecución de la camioneta robada?, CONTESTO: “si, cuando vimos la camioneta esta estaba parada como a cuatro - cinco cuadras”. OTRA: ¿Dónde avistaron la camioneta?, CONTESTO: “vía musical, diagonal al deposito”, OTRA: ¿Una vez que avistaron la camioneta que hace el funcionario?, CONTESTO: “Mando a parar la camioneta”, OTRA ¿Se recuerda cuantas personas iban en el interior de la camioneta? CONTESTO: “Una sola persona”, OTRA: ¿Qué hizo esa persona? CONTESTO: “el se bajo de la camioneta y lo detuvieron, el estaba manejándola”, OTRA: ¿Cuándo el funcionario mando a bajar al sujeto de la camioneta, usted lo logro verlo?, CONTESTO: “mas o menos porque la patrulla estaba retirada”, OTRA: ¿Y esa era la persona que estaba en el robo y se metió en la peluquería?, CONTESTO: “La verdad es que no me acuerdo, porque eran tres que andaban”, OTRA: ¿Cómo eran esos sujetos? CONTESTO: “Andaba uno de piel blanca, y dos de piel morena, como de 1.70 o 1.80 metros de altura aproximadamente”, OTRA: ¿En la peluquería lo apuntaron con un arma de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo era el sujeto que lo apunto?, CONTESTO: “era un muchacho como de 1.60 metros aproximadamente, de piel blanca, pelo corto”, OTRA: ¿Cómo era el arma de fuego?, CONTESTO: “Revolver, pequeño, niquelado”, OTRA: ¿Mientras tanto que hacían los otros dos sujetos?, CONTESTO: “Se quedaron parados”, OTRA: ¿Todos estaban armados?, CONTESTO: “Habían dos que estaban armados”, OTRA: ¿Cómo estaban vestidos?, CONTESTO: “De jeans, sueter, y gomas”, OTRA: ¿Qué otras personas estaban en la peluquería?, CONTESTO: “Habían como tres o cuatro personas mas”, OTRA: ¿Quién mas presenció el hecho? CONTESTO: “El peluquero, que le dicen el nene”, OTRA ¿Qué carro se le llevaron?, CONTESTO: “Una camioneta, placas 320 pero no recuerdo las letras”, OTRA: ¿Todavía tiene la misma camioneta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió entre el momento que le quitan la camioneta y cuando la encuentran? CONTESTO: “una media hora a cuarenta minutos”, OTRA: ¿Qué distancia hay entre el sitio donde le roban la camioneta y donde la encuentran? CONTESTO: “como un kilómetro, o menos, como 700 metros”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios iban en la patrulla? CONTESTO: “Uno solo”, OTRA ¿llegaron otros funcionarios?, CONTESTO: “si, y llegaron luego de que detuvieron al sujeto”, OTRA: ¿Cuántos llegaron?, CONTESTO: “como cuatro”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas habían en la peluquería?, CONTESTO: “tres”, OTRA: ¿a otras personas le quitaron algo?, CONTESTO: “Al peluquero”, OTRA: ¿Cuánto se tardo para pedir ayuda afuera?, CONTESTO: “como cinco minutos”, OTRA: ¿Qué distancia llevaba la camioneta cuando sale a buscarla? CONTESTO: “como cuatro cinco cuadras”, OTRA: ¿Cuánto tiempo se tardo hasta que vio la unidad patrullera?, CONTESTO: “como diez minutos”, OTRA: ¿y desde que se embarcó en la patrulla hasta que vio al vehículo?, CONTESTO: “Como veinte minutos”, OTRA: ¿La carretera de esa zona es como?, CONTESTO: “Desde (sic) de arena pero es plana, pero se puede ir a alta velocidad”, OTRA: ¿Qué observo que sacaron de la camioneta?, CONTESTO: “Nada, solo una caja de herramientas que pedí que me sacaran de la camioneta porque la necesitaba para el trabajo diario… ”. (Negritas del Tribunal).
2.- Las documentales: a) Acta Policial, de fecha 31/05/07, suscrita por el funcionario Oficial DANILO ACOSTA Credencial 0268, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión y recuperación del automotor objeto del proceso, marcada con la letra “A”, b) Acta de Inspección Técnica Nº 1, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JAVIER LOZADA , funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221, donde se deja constancia del sitio del suceso (local comercial que funge como peluquería), y donde fue despojado la victima de su cartera y las llaves de su vehículo automotor, marcada con la letra “B”, c) Acta de Inspección Técnica Nº 2, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub- Inspector JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 02214; d) Experticia de reconocimiento y Avalúo Real Nº 2790-22º-D de fecha 12/06/07, suscrita por los funcionarios expertos JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizado al vehículo automotor clase: CAMIONETA, modelo WAGONEER, Tipo S/W, color NEGRO, marca JEEP, Placas VBE-320, Año 1982, SERIAL DE CARROCERIA 8YAMA15NXCO180034, propiedad del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, quien funge como víctima. Los referidos documentales fueron leídos por las partes e incorporadas como pruebas a fin de ser valoradas como tal en la definitiva.
Renunciando las partes a la Recepción de las pruebas: a) Testimonial del Sub- Inspector, JAVIER LOZADA funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221, Oficiales b) JOEL GOMEZ, c) JULIO SILVA, funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo; d) Ciudadanas: YOLANDA GOMEZ, e) ciudadana ZUNAILY SANCHEZ GOMEZ, y f) Certificación de Antecedentes Penales.
Igualmente se oyó la declaración del acusado JOEL ALEXANDER SEPÚLVEDA PORTILLO quien manifiesta su voluntad de declarar, y quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución, concatenado con los artículo 125, 126, 127, 130 Y 132 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica plenamente diciendo ser y llamarse, como queda escrito, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/06/83, titular de la cédula de identidad 17.741.803, residenciado en el barrio LUIS ANGEL GARCIA, XIOMARA ISABEL SEPÚLVEDA y JOSÉ ANTONIO TOLEDO, de profesión u oficio montador de archivo, quien expone: “quiero decir que yo estaba en frente de mi casa estaba preocupado porque necesitaba completar dinero para comprar unas medicinas a mi hijo y no tenia como conseguirlas, llegando un muchacho conocido, previamente le pedí el favor a ver si podía prestarme el dinero, me dijo que si pero que lo acompañara a llevarle el carro de tráfico y que después me traía en la camioneta, me monte con el en la camioneta mas adelante conseguimos el Dodge donde el trabajaba en una bodega el se montó en el Dodge y me puse a seguirlo, en un momento del seguimiento se me desapareció, me detuve a preguntar si había pasado el carro a un señor que estaba parado en una tienda, cuando llego la unidad de patrullaje me dio la voz de alto, sin saber que sucedía me baje del carro, hay me dijeron ellos que la camioneta era robada, y me detuvieron, es todo”. Dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas por la Defensa Privada: PRIMERA: ¿A que hora fue eso?, CONTESTO: “A las dos de la tarde”, OTRA: ¿Tu sabias de donde era la camioneta?, CONTESTO: “No sabia”, OTRA: ¿Tu participaste en ese robo?, CONTESTO: “En ningún momento”, OTRA: ¿Cuándo te enteraste que la camioneta era robada? CONTESTO: “Por los funcionarios”, OTRA: ¿Dónde te detuvieron? CONTESTO: “frente la musical frente a un deposito que no se como se llama”, OTRA: ¿Cuándo te revisaron te consiguieron algo adherido y a la camioneta? CONTESTO: “nada”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público, dejándose constancia que no realizó preguntas. Asimismo, el Tribunal procedió a interrogar al deponente y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿A que hora surgieron los hechos que comenta? CONTESTO: “Como a las dos”, OTRA ¿Y a que hora lo detuvieron?, CONTESTO: “Como a las dos y media de la tarde”, OTRA: ¿El funcionario estaba solo o acompañado? CONTESTO: “había otra persona dentro de la patrulla”, OTRA: ¿Dónde reside Usted?, CONTESTO: “En el barrio LUIS ÁNGEL GARCÍA”, OTRA: ¿Qué distancia tiene con el barrio de la musical? CONTESTO: “como kilómetro y medio”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del desarrollo del debate judicial, quedo demostrado que el día 31 de mayo de 2007, siendo aproximadamente la 1:00 horas del mediodía, el ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, quien se encontraba en una peluquería conocida como el “NENE”, ubicada en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 76 con Avenida 103-A de la ciudad de Maracaibo, fue abordado por uno de tres ciudadanos que ingresaron al local, quien con arma de fuego, un revolver niquelado lo apuntó, le dijo que le entregara la cartera y las llaves del vehículo descrito como un VEHICULO MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, ANO 1982, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA VBE-320, SERIAL DE CARROCERIA 8YAMA15NXCO180034, mientras que otro de los sujetos portaba consigo un revolver de color negro, y que los tres sujetos se montaron en el referido vehículo y salieron del conduciéndolo; que la victima solicita la ayuda de un ciudadano residente de la zona, quien pasa con su vehículo por el sector, y en compañía de este siguen la camioneta, hasta que en el Sector “El Marite” divisando a un funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo que se encontraba a bordo de la Unidad Patrullera N° PDM-059, realizando labores de patrullaje ordinario en la Avenida 108 A, frente a la “Ferretería Mi Esperanza”, a quien la victima le narra lo ocurrido y pide ayuda, continuando el funcionario policial en compañía de la víctima con el seguimiento y búsqueda del vehículo hasta que lo encuentran en la Calle 79 con Avenida 130 específicamente frente al Depósito de Licores “EL CAIMITO” y por al alta voz de la unidad patrullera le indicando que detuvieran el vehículo, y acatando la orden policial el vehículo detuvo la marcha, bajando del mismo el conductor del vehículo, quien se identificó como JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, hallando en posesión del referido ciudadano las llaves del vehículo que momentos antes había sido robado, procediendo a practicar la detención del precitado ciudadano; hechos que se comprueban en el debate judicial con el acervo probatorio recepcionado en el juicio oral y público, realizado bajo las reglas del contradictorio, con plena garantía del Debido Proceso y valorado conforme las reglas de la apreciación de las pruebas, establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es a través del Conocimiento Científico, Reglas de la Lógica y de las Máximas de Experiencias, con las siguientes pruebas:
-Con la declaración del funcionario DANILO ALBERTO ACOSTA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0268, quien debidamente juramentado se identifica plenamente e impuestos de la generales de Ley, expuso que el hecho ocurrió el 31/05/07, encontrándose en la vía principal del Reten “El Marite”, diagonal a una ferretería, donde un ciudadano (refiriéndose a la victima) se le acerca y le dice que tres ciudadanos lo habían despojado de sus pertenencias y de una camioneta, que embarco al mismo en la unidad y salieron a dar vueltas por la zona, logrando avistar la mencionada camioneta, procediendo a dar la voz de alto, y restringiendo al ciudadano que estaba conduciendo la camioneta, …que llegaron otros funcionarios, “procedimos a hacerle el cacheo al ciudadano, quien portaba la camioneta, logramos revisar la camioneta no consiguiendo nada, y lo procedimos a detener”…, ya que el ciudadano víctima, le había dicho que ese había sido uno de lo que lo habían robado,… Igualmente al ponerle a la vista el Acta Policial de fecha 31/05/07, este señalo que su contenido era cierto y suya la firma que la suscribía. Asimismo, a algunas de las preguntas hechas por el fiscal, contesta que: -le presto auxilio a la victima diagonal a la ferretería “Mi Esperanza”, como a 400 metros desde el reten el Marite, hacia el norte; que dicho ciudadano quien se identifico como Daniel Segundo González Ferrer le informó que hacia escasos minutos lo habían despojado de sus pertenencias y de una camioneta; que el mismo se monto en la patrulla; que logro avistar la camioneta robada como 200 metros antes de llegar al depósito; que le hizo la voz de alto y la persona se detuvo; que solo una persona iba en la camioneta y que esta se bajo por el lado del piloto y tenia las llaves de la camioneta en las manos; de igual forma a preguntas de la defensa contesta: que tardo en detener la camioneta como 10 a 12 minutos; que cuándo se detiene la camioneta baja al chofer a quien no se le incauto nada, solo las llaves.
Declaración que se funda igualmente en el ACTA POLICIAL suscrita por el mencionado funcionario en fecha 31/05/07, marcada con la letra “A”, y que fue incorporada al debate judicial por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
-Asimismo, con la declaración rendida en sala por la Victima, ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, quien debidamente juramentado e identificado, e impuesto de las generales de Ley, que el hecho ocurrió el día 1-05-07, estando en una peluquería,… en eso llegaron tres ciudadanos armados y le quitan las llaves de la camioneta y otras cosas, …en eso iba pasando un señor y le pidió el un favor de seguir la camioneta, que se les perdió y agarraron hacia “El Marite”,… que llegó una patrulla de Polimaracaibo, empezaron a dar vueltas hasta que avistaron la camioneta, diagonal al deposito “El Caimito”; detuvieron la camioneta, que hubo un detenido nada mas; que Polimaracaibo se llevo la camioneta hacia el comando que esta vía la Concepción. A preguntas del representante fiscal contesta: Que el hecho ocurrió aproximadamente como a las 01:00 p.m., en el barrio Carmelo Urdaneta, con avenida 103ª”; que no conoce a quien le pidió el favor de perseguir la camioneta; que vio la comisión Policial antes de llegar al Reten el Marite, que le pidió el favor al funcionario y empezaron a buscar la camioneta; que la unidad policial hizo la persecución de la camioneta robada, viéndola vía barrio “La Musical”, diagonal al deposito el Caimito, que una vez que avistaron la camioneta el funcionario mando a parar la camioneta; que solo iba una persona en el interior de la camioneta; que la persona que manejaba la camioneta se bajo de ella y lo detuvieron; que la patrulla estaba retirada y no pudo ver bien al sujeto, y además no se acuerda porque ha pasado mucho tiempo y eran tres los sujetos que se metieron a la peluquería y los robaron; que el sujeto que lo robo era un muchacho como de 1.60 metros aproximadamente, de piel blanca, pelo corto y el arma era un revolver, pequeño, niquelado; que el vehículo del cual fue despojado era una camioneta, placas 320 pero no recuerdo las letras; que transcurren aproximadamente media hora a cuarenta minutos, desde que lo despojan de las llaves del vehículo y este es recuperado; a preguntas de la Defensa Privada, contesta: que en la peluquería habían como cuatro personas; que se tardo como cinco minutos en pedir ayuda, y la camioneta había recorrido unas cuatro a cinco cuadras; que tardo como unos diez minutos, cuando avisto la unidad policial.
Declaraciones estas que fueron rendidas por testigos hábiles y capaces, y al ser analizadas y comparadas entre si, se observan contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el día 31/05/07, quedando comprobado que siendo aproximadamente la una (01) de la tarde, el ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER encontrándose en la peluquería “El Nene”, ubicado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida 103ª, de esta ciudad Maracaibo, donde fue despojado el ciudadano Daniel González de las llaves de su vehículo automotor y su cartera contentiva de sus documentos personales, la cual fue detallada en el Acta de Inspección Técnica Nº 1, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 0221, marcada con la letra “B”, donde se deja constancia del sitio del suceso, y en búsqueda de la referida camioneta se topa con una unidad policial que le auxilia y van en persecución del mencionado automotor, logrando avistarlo luego de diez minutos aproximadamente, diagonal al Depósito de Licores “El Caimito”, en el Parroquia Eugenio Francisco Bastante, -lo cual quedo constatado con el Acta de Inspección Técnica Nº 2, de fecha 27/06/07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JAVIER LOZADA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Credencial 02214, marcada con letra “C”-, procediendo a darle la voz de alto, y restringiendo al ciudadano que estaba conduciéndola, quien señalo que no sabia a quien pertenecía dicha camioneta, pero que el no participo en el robo de la misma, quedando detenido dicho ciudadano y recuperado el automotor, al que se le efectúa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, conforme consta en el Informe Nº 2790-22º-D de fecha 12/06/07, suscrita por los funcionarios expertos JOEL GOMEZ Y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quedando descrita como vehículo automotor, Clase: CAMIONETA, modelo WAGONEER, Tipo S/W, color NEGRO, marca JEEP, Placas VBE-320, Año 1982, SERIAL DE CARROCERIA 8YAMA15NXCO180034, con seriales originales, propiedad del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, quien funge como víctima, todo lo cual lleva a la convicción de esta Juzgadora que el hecho delictivo dado por verificado en la audiencia oral y pública es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual dispone : OMISIS… “…Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.”
Asimismo, del acervo probatorio recepcionado en el debate judicial quedo demostrado que el ciudadano JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, plenamente identificado en autos, es el culpable y penalmente responsable de la comisión del delito dado por probado, todo lo cual se desprende de la declaración rendida en sala por el ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, quien expone que en compañía del funcionario DANILO ALBERTO ACOSTA van en persecución de su vehículo, el cual le fue robado por sujetos portando armas de fuego; que cuando avistan el precitado vehículo y el funcionario da la voz de alto, la camioneta que había sido robada aproximadamente media hora antes se detiene, bajando de la misma el ciudadano acusado, portando en sus manos las llaves del referido vehículo, no pudiendo este reconocerlo como uno de los tres ciudadanos que con armas de fuego lo despojaron de la misma. De igual forma el funcionario DANILO ALBERTO ACOSTA, funcionario que en compañía de la víctima va en persecución del citado vehículo, y aprehende al conductor, recuperando el mencionado automotor, señala que cuando da la voz de alto se detiene el conductor, que cuando procedieron a hacerle el cacheo al ciudadano, este solo portaba las llaves de la camioneta, por lo que se observa que al ser analizadas cada una de estas declaraciones por separada y adminiculadas entre si, siendo estas rendidas por testigos hábiles y contestes, esta juzgadora les aprecia y valora como prueba concluyente de que el referido ciudadano JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, es el autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que este, sin haber participado en el hecho delictivo donde aproximadamente media hora había sido despojada a mano armada a su propietario, se encontraba en posesión de la camioneta, sin lograr justificar legalmente el porque la poseía.
De igual el acusado JOEL ALEXANDER SEPÚLVEDA PORTILLO, manifiesta su voluntad de declarar una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución, y expone:
“quiero decir que yo estaba en frente de mi casa estaba preocupado porque necesitaba completar dinero para comprar unas medicinas a mi hijo y no tenia como conseguirlas, llegando un muchacho conocido, previamente le pedí el favor a ver si podía prestarme el dinero, me dijo que si pero que lo acompañara a llevarle el carro de tráfico y que después me traía en la camioneta, me monte con el en la camioneta mas adelante conseguimos el Dodge donde el trabajaba en una bodega el se montó en el Dodge y me puse a seguirlo, en un momento del seguimiento se me desapareció, me detuve a preguntar si había pasado el carro a un señor que estaba parado en una tienda, cuando llego la unidad de patrullaje me dio la voz de alto, sin saber que sucedía me baje del carro, hay me dijeron ellos que la camioneta era robada, y me detuvieron, es todo”.
Y a preguntas realizadas por la Defensa contesta: que eso fue como a las dos de la tarde; que no sabia de quien era la camioneta; que no participo en el robo; que lo detuvieron por el barrio “la Musical” frente a un deposito; que no se como se llama”; a preguntas hecha por el Fiscal 01º del Ministerio Público contesta: que lo detuvieron como a las dos y media de la tarde; que el funcionario estaba acompañado de un civil dentro de la patrulla; que de donde reside hasta el barrio “La Musical”, hay como kilómetro y medio.
Dicha declaración es analizada, y adminiculada a las anteriores testificales, y por ser conteste es valorada conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a que la misma lleva al convencimiento de esta Jurisdicente a considerar que el acusado es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que la misma aunado a las anteriores declaraciones evidencian fehacientemente que el acusado JOEL ALEXANDER SEPÚLVEDA PORTILLO fue detenido aproximadamente siendo las dos a dos y media de la tarde del día 31/05/2007, por el barrio “la Musical” frente a un depósito de Licores “El Caimito”, en posesión de la camioneta modelo WAGONEER, Tipo S/W, color NEGRO, marca JEEP, Placas VBE-320, Año 1982, SERIAL DE CARROCERIA 8YAMA15NXCO180034, con seriales originales, propiedad del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER, que media hora antes aproximadamente había sido robada, y aun cuando no se demuestra su participación en el robo del respectivo vehículo, no logra justificar legalmente la tenencia del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PENAS A APLICARSE
Las penas aplicables al JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, se determinan a continuación:
Término medio de la pena establecida en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, CUATRO (04) años de prisión. Ahora bien en atención a que de autos no se observa que el acusado tuviere antecedentes penales, se aplicará el atenuante establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, el cual dispone: (OMISIS) “Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se les tome en cuanta para aplicar, estas en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:… Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.”(Negritas nuestras). Por lo que la pena a imponer en definitiva será de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA PORTILLO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.041.853, hijo de Xiomara Isabel Sepúlveda, residenciado en el Barrio Varillal, diagonal al Liceo “Luis Ángel García”, frente al Barrio “El Marite”, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SEGUNDO GONZALEZ FERRER.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOEL ALEXANDER SEPULVEDA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Venezolano y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada ésta y al pago de las costas procesales.
TERCERO: Se mantiene la detención del mencionado ciudadano en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, quedando a disposición del Tribunal de Ejecución a quien por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y este resuelva lo pertinente.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil ocho, en la Sala del Despacho de este Tribunal, a los 197º de la Federación y 149° de la Independencia.
Regístrese, Publíquese y Archívese en los Libros respectivos.
LA JUEZA:
DRA: ARELIS AVILA DE VIELMA. LA SECRETARIA:
ABDA: ANDREA BOSCAN SANCHEZ.
En la misma audiencia se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el No.012-08.-
LA SECRETARIA:
ABDA: ANDREA BOSCAN SANCHEZ.
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