Se CONDENA al acusado Carlos Javier Valbuena Salas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, a sufrir la pena de UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.