DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal DEL ESTADO ZULIA, actuando de manera UNIPERSONAL, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUANA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la Acción Penal, en relación con la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ MONTIEL, Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de profesión u oficio, Comerciante titular de la C.I. No. 19.519.791, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, Hija de OLGA MONTIEL y RAMON RODRÍGUEZ, residenciada en: Barrio la cueva, al fondo de la posada "Del Guajiro" la Villa del Rosario, Estado Zulia. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo en fecha 31 de octubre de 2006, valió como notificación de las partes, destacando que, desde el mi.....