REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6U-014-05
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SENTENCIA N°: 065-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DANILO SEGUNDO BRACHO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.719.127, hijo de DANILO JOSÉ BRACHO CARRUYO y MIREYA JOSEFINA SOTO DE BRACHO, residenciado en San Francisco el Bajo calle 50 La Cruz, casa 31-04, Municipio San Francisco de ésta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia


FISCAL: ABOG. KHARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda (2º) encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YASMELYS FERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: MILITZA NEGRETE DE BRACHO


II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


En fecha 13 de marzo de 2005, por las adyacencias de la calle 37 con avenida 12 del Sector Paraíso, esperaba un ciudadano con el objeto de ser entrevistado por los oficiales, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano MELVIN TERÁN VILCHEZ, quien informó a la comisión policial que por las adyacencias a su vivienda, a su cuñada la estaba golpeando su esposo, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos, al llegar el ciudadano que los acompañaba señaló la vivienda No. 39, al llegar al sitio la comisión fue recibida por la ciudadana MILITZA NEGRETE DE BRACHO, quien les informó que su esposo estaba dentro de la casa, y bajo los efectos del alcohol, minutos antes le había agredido físicamente con golpes de puño, amenizándola de muerte con un cuchillo intentándola ahorcarla con sus manos, así como también había ocasionado daños a varios electrodomésticos. Al entrar a la casa con la denunciante los oficiales se percataron de los daños ocasionados y al mismo tiempo la denunciante de los hechos manifestaba que el autor de los hechos era el ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada la Acusación por parte de la ABOG. MARÍA LOURDES PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda (2°) del Ministerio Público, en fecha 26 de Septiembre del año 2005, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por el Juez, ABOG. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, acompañada de la Secretaria de Sala, ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO, y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Segunda (2°) del Ministerio Público, ABOG. MARÍA LOURDES PARRA, la Defensora Pública Nº 17, ABOG. MILAGROS MORALES, y el Acusado DANILO SEGUNDO BRACHO, plenamente identificado en actas, procediendo el Tribunal a declarar Abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, formal Acusación constante de siete (07) folios útiles, en la cual solicitó fuese admitida totalmente la Acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas en contra del Acusado antes aludido, por la comisión de los delitos de AMENAZA y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA NATALY NEGRETE DE BRACHO. Acto seguido, hizo uso del derecho de palabra la Defensora Pública del Acusado, quien en representación de su defendido, solicitó al Tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de éste, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha. Seguidamente, siendo la oportunidad legal, el Ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO NEGRETE, una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstos en Nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, ratificó en la Audiencia Oral su disposición de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputara el Representante del Ministerio Público y pidió al Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, el Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones, del Representante Fiscal, así como de la Defensa y del Acusado, procedió a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado de autos DANILO SEGUNDO BRACHO NEGRETTE, y en consecuencia, a imponerle de inmediato de las condiciones que debía cumplir Régimen de Prueba de Un (01) Año, contado a partir de aquella fecha, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1° y 3° en la cual tendrá que: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto; y 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente se le impuso la Obligación de presentarse una vez al mes a este Tribunal, los días Primero (01) de cada mes.

Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente Causa, se evidencia, inserta al folio sesenta y cuatro (64) y siguientes, ACTA DE AUDIENCIA, celebrada por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 1 de Noviembre del presente año 2006, donde estuvieron presentes la Fiscal Segunda (2°) del Ministerio Público, ABOG. MARÍA LOURDES PARRA, la víctima MILITZA NEGRETE, la Defensa Pública, representada por la ABOG. YASMELYS FERNÁNDEZ, así como el Acusado DANILO SEGUNDO BRACHO, con la finalidad de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, plenamente identificado en actas, al momento de otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente Causa, por la comisión de los delitos de AMENAZA y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA NATALY NEGRETE DE BRACHO, concediéndole el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, ABOG. MARÍA LOURDES PARRA, quien expuso: “Por cuanto efectivamente este Tribunal, ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO SOTO, esta Representación Fiscal, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifiesta que no tiene ninguna objeción en cuanto a los efectos procesales a lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ya que ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas, así mismo la victima de autos expuso que el ciudadano no ha vuelto a agredirla, hasta el punto de que viven en el mismo hogar y actualmente se encuentra en estado de gravidez del acusado, por lo que es procedente que se declare el sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano, igualmente solicito se me expida copia de la presente acta es todo”.Asimismo se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó: “Danilo se ha portado en todo este tiempo muy bien, y a cumplido cabalmente en todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, y voy a tener otro hijo de él, ya que estoy embarazada, por lo que estoy de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Posteriormente la Defensa Pública, ABOG. YASMELYS FERNÁNDEZ, expuso: “Por cuanto se evidencia en el Libro de presentaciones que el ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO SOTO, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 numeral 7 eiusdem, así mismo, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea retirado del registro del sistema integrado de mi defendido, y que se me expida copia certificada de la presente audiencia. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal vista la exposición de las partes, una vez analizadas cada una de las consideraciones expuestas por las partes en la Audiencia realizada en cumplimiento del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”; es decir, que el cabal cumplimiento de todas las obligaciones tiene como efecto la Extinción de la Acción Penal y el que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a través de una Sentencia, tal y como lo dispone el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un Sobreseimiento dictado durante la Etapa de Juicio. En consecuencia, éste Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO NEGRETE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas, el cumplimiento del Acusado de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano DANILO SEGUNDO BRACHO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.719.127, hijo de DANILO JOSÉ BRACHO CARRUYO y MIREYA JOSEFINA SOTO DE BRACHO, residenciado en San Francisco el Bajo calle 50 La Cruz, casa 31-04 Municipio San Francisco de ésta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del Acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Decisión que se dicta como Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, anotada bajo el N° 065-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la Audiencia Oral y Pública. Maracaibo, a los Catorce (14) Días del Mes de Noviembre del Año 2006. Años 195° y 147°.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.