Por todo lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: en relación con los delitos de Violencia Física y Psicológica, presuntamente cometido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PRIETO, supuestamente en perjuicio de la ciudadana MILY DEL VALLE FERNÁNDEZ ROJAS, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del imputado ciudadano: JOSÉ RAMÓN PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, fecha de Nacimiento 31 de Diciembre de 1967, titular de la cédula de Identidad N° 9.764.708, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de MARIA PRIETO y ANTONIO FERNÁNDEZ, residenciado en el Sector Jagüey del Norte, calle principal, casa Nº 23, la Concepción, Estado Zulia, porque con respecto a esos supuestos hechos punibles.....