República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006


Decisión No. 059-06


Se registró en la presente causa (6M-015-06), durante el Debate del Juicio Oral y Público, solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dr. CARLOS CHOURIO, de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la Ciudadana MAGLENIS ROMERO DE FINOL, quien es víctima en dicha, este Juzgado para decidir observa:

Solicita el Dr. CARLOS CHOURIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 118, numeral 14, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MAGLENIS ROMERO DE FINOL, residenciada en la URBANIZACIÓN RODOLFO RINCON, CASA Nº 28, AL FONDO DEL CLUB UNAVI, DE LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA; en virtud de ser Victima de secuestro, y por lo delicado del presente Juicio .

Observa este Tribunal que la presente Medida de Protección fue solicitada en fecha 11 de agosto de 2006, durante el Debate del Juicio Oral y Público en la presente Causa, donde efectivamente aparece como víctima la prenombrada ciudadana para que fuera resuelta una vez finalizado el Juicio, y en virtud de lo delicado del presente caso, y en razón que el delito que se ventila es el de SECUESTRO, y, por cuanto la hoy víctima para entender de este Juzgador, amerita ser protegida, en virtud de la declaración dada por la misma en el Juicio, donde de manera segura y firme, sin duda alguna, señaló al acusado ÁNGEL ESTEBAN FLORES, como una de las personas que actuó en el Secuestro a su persona, puede constatarse que efectivamente se está en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana MAGLENIS ROMERO DE FINOL, ya que podría ser objeto de algún atentado, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de este Juzgador de garantizar la vigencia de los derechos de la víctima, y a su integridad física. En consecuencia, se decreta la Medida de Protección solicitada, la cual consistirá en que la Policía Regional del Estado Zulia le proveerá de custodia policial durante las 24 horas del día, por un lapso de tres (3) meses, prorrogable, según las circunstancias que le observan. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MAGLENIS ROMERO DE FINOL, quien se encuentra residenciada en la URBANIZACIÓN RODOLFO RINCÒN, CASA Nº 28, AL FONDO DEL CLUB UNAVI, DE LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de este Juzgador de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de la misma. Dicha medida de protección consistirá en que la Policía Regional del estado Zulia la proveerá durante tres (3) meses, de la debida custodia policial, tanto durante el día como durante la noche. Este lapso de tres (3) meses podría ser prorrogado, según las circunstancias. Ofíciese.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

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DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA M PAZ





JR/lp
CAUSA Nº 6M-015-06







República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006

OFICIO Nº.-1066-06
CIUDADANO:
ABOG. CARLOS CHOURIO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me es grato dirigirme a usted, en sentido tal, de remitirle anexo al presente oficio copia Certificada de la Decisión N° 059-06 de esta misma fecha, donde se declara CON LUGAR, la solicitud de Medida de Protección a la ciudadana, MAGLENIS ROMERO DE FiNOL, quien es Victima en la Causa signada con el Nº 6M-015-06, la cual cursa por ante este Tribunal.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
Juez Sexto de Juicio



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”